III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4574)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca, por tratarse de una determinación de resto, sin expresión de sus linderos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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2.º Sí es objeto de este recurso, la negativa de inscripción de la parcela de mi
escritura, esto es, la finca 4.536, que aparece inscrita a favor de la Sra. T. Y., la
vendedora, al tomo 140, libro 34, folio 225, inscripción 1.ª En su descripción todos los
propietarios colindantes (salvo el que se refiere a la Acequia [...]) son personas
desaparecidas a principios del pasado siglo.
3.º La negativa del Sr. Registrador a inscribir esta finca a mi favor es la de pedir en
sus Fundamentos de Derecho: “Se solicita la rectificación de la descripción dada a la
repetida finca en el título que antecede, consiguientemente, la determinación del resto,
con expresión de sus linderos”.
4.º Tanto la Sra. T. Y., que falleció el día 23 de agosto de 1996, (he pedido un
certificado de defunción que aportaré –de ser necesario– cuando se me entregue).
También el notario Sr. Alarcón Cánovas, otorgante de la escritura de compraventa, ha
fallecido. Estas personas no pueden rectificar, en una nueva escritura, los viejos linderos
de la parcela, por la obviedad de sus fallecimientos.
5.º El pasado 30 de octubre, presenté un escrito al Sr. Registrador (…) en el que le
alegaba y rectificaba los linderos de esta parcela, hasta el día de hoy, También le incluía
una Certificación catastral, con otros linderos obsoletos. Y las “determinaciones” actuales
de esta parcela, habida cuenta los cambios urbanísticos habidos en los últimos años,
con expresión detallada, que coinciden con los metros vendidos, de terrenos urbanos,
rústicos y calles aledañas, según el PGOU, de esta Ciudad del año 2008.
6.º A la vista de que el perentorio plazo para la interposición de este recurso llega a
su término y por el Registro no se me ofrece solución a mi petición, me veo en la
necesidad de interponer este recurso dentro del preciso término establecido. Pues he
hecho todo lo posible, a mi alcance, para hacer las rectificaciones pedidas en la
Calificación registral 122/2023.
7.º Transcribo parte del contenido de citado escrito (…):
“Los linderos de esta finca, al momento de aquella inscripción catastral, eran los
existentes antes de 1943. En el año 1984 eran los que se reflejan en la certificación
catastral que se acompaña y cuyas coordenadas pueden ser obtenidas en esas oficinas.
Esos linderos durante decenios han permanecido sin cambiar catastralmente. Pero los
vecinos colindantes sí que han cambiado durante tan largo espacio de tiempo.
Tan es así, que actualmente los verdaderos colindantes, en parte coincidentes con
los que actualmente figuran en el Catastro y teniendo en cuenta las alteraciones por la
Urbanización (..), también colindante con nuestra parcela, ahora los linderos son los
siguientes:
Norte: M. G. C. G.; y calles (…) (de la vecina urbanización […]).
Sur: J. M. S. (fallecido hace años, hoy sus hijos).
Este: J. P. P. y hermanos M. O.
Sur y oeste: Acequia (…)
Tras las últimas modificaciones urbanísticas municipales y el PGOU de 2008, nuestra
finca se ha visto afectada en su naturaleza y descripción. Así nuestra propiedad consta
de una parte de matorral improductivo cuya referencia catastral es:
300190A40000500000TX, con una extensión de 3.270 m2. Una parcela urbana con
fachada a la calle (…) de 106 m2., referencia catastral 7746101XH3374F0001SE. Otra,
de la naturaleza, fachada a la calle (…) de 90 m2, con referencia
catastral 7746102XH3374F0001ZE (estas dos últimas parcelas están incluidas en la
Urbanización […]). El resto de 1565 m2, hasta completar los 5031 m2 que figuran en la
escritura de compra, corresponden a espacios de finca que nos han ocupado por las
calles de la Urbanización (…) (calles […] y otra de futura apertura). Al día de hoy estos
metros están pendientes de un reparto de cargas y beneficios, sin estar constituida la
Junta de Compensación,
Se acompaña, asimismo, un documento (…), en el que se aprecia la totalidad de la
primitiva finca de 5.031 m2, comprada en el año 1984. Las dos parcelas urbanas, dentro

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