III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4573)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 10 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en sentencia de divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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Ya consta en el Registro los testimonios de la sentencia de separación de primera y
segunda instancia y el pago del impuesto correspondiente al uso por lo que no es
necesario presentarlos de nuevo.
El objeto de la inscripción es evitar que la otra parte cotitular del 50 % de la vivienda
pueda poner en venta y ofrecer en venta la citada vivienda, protegiendo así el derecho
otorgado en la Sentencia de separación, que al no limitar el plazo de tiempo, está
constriñendo este plazo al tiempo de vida de la esposa solicitante.
Solicito a VI. Se deje sin efecto el acuerdo de suspensión de la inscripción del uso
sobre la vivienda de la calle (…), datos registrales n.º (…) y se inscriba el uso a favor de
la cónyuge propietaria del 50 %».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente esta Dirección
General mediante escrito de 20 de noviembre de 2023. En dicho informe, manifestaba
que la exigencia de hacer constar las circunstancias de identidad de la persona a cuyo
favor se había de practicar la inscripción se refiere a las de doña R. A. C. y no de su hijo,
como se afirmaba en el recurso. El día 7 de noviembre de 2023, conforme a lo dispuesto
en el artículo 327, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria, se comunicó al Juzgado de
Primera Instancia número 23 de Sevilla la interposición del recurso para que se
realizaran las alegaciones que se estimasen oportunas.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9 y 21 de la Ley
Hipotecaria; 90 y 96 del Código Civil; 622 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 51 y 100 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14
y 18 de enero y 8 de octubre de 2010, 18 de marzo de 2011, 27 de febrero de 2012, 5 de
febrero de 2013, 28 de noviembre de 2014, 30 de enero, 6 de marzo y 18 y 29 de mayo
de 2015, 21 de julio de 2016, 23 de enero de 2017, 18 de enero y 6 y 20 de febrero
de 2018 y 12 de junio de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 1 de septiembre de 1998, 20 de febrero de 2004, 5 de junio
y 27 de agosto de 2008, 18 de noviembre de 2009, 2 de junio y 24 de octubre de 2014, 8
de abril y 5 de octubre de 2015, 19 de enero y 20 de octubre de 2016, 27 de diciembre
de 2017, 11 de enero y 30 de mayo de 2018 y 16 de mayo de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de mayo y 29 de
noviembre de 2021, 28 de julio y 11 de octubre de 2022 y 6 de julio, 30 de agosto y 7
y 28 de noviembre de 2023, así como, en cuanto al artículo 326 de la Ley Hipotecaria,
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado 27 de julio
de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de diciembre
de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 de octubre
de 2014, 19 de enero, 7 de septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 21 de julio de 2017
y 6 y 21 de junio y 11 de julio de 2018, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 5 de mayo de 2021 y 20 de junio y 11 de septiembre de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible el testimonio de una
sentencia de divorcio dictada el día 18 de octubre de 2006 por la que se atribuyó el uso
de la vivienda que constituyó el domicilio familiar a la esposa por estimarse su interés
como más digno de protección toda vez que con ella convivía en ese momento un hijo
mayor de edad carente de independencia económica.
La registradora de la propiedad suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio,
existen dos defectos: a) no constan la descripción completa de la finca ni las
circunstancias personales de la persona a la que se atribuye dicho uso, y b) no consta el
plazo de duración de la asignación del uso y disfrute del domicilio familiar.

cve: BOE-A-2024-4573
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Núm. 60