III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4573)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 10 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en sentencia de divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27862

Fundamentos de Derecho:
1. (arts. 9 de la Ley Hipotecaria y 51 Reglamento Hipotecario R.D. 1368/1.992 y
artículo 1.514 de la L.E.C.)
2. Ley Hipotecaria artículos 1, 2, 3, 9 y 21 y artículos 51 y 100 del Reglamento
Hipotecario.
Artículos 90 y 96 del Código Civil y Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalidad,
artículos 2 y 6.
Sevilla, fecha indicada en el código de verificación de la firma electrónica. El
Registrador,
Nota: Contra la presente nota de calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Mercedes
Núñez Navarro registrador/a de Registro Propiedad de Sevilla 10 a día cuatro de octubre
del dos mil».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña R. A. C. interpuso recurso el día 2 de
noviembre de 2023 por escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Se interpone recurso contra la suspensión de la inscripción del uso del domicilio
familiar acordado en Sentencia firme de separación matrimonial y confirmado en la
Audiencia Provincial de Sevilla que es firme y no ha sido modificada en modo alguno.
El uso fue atribuido a la Sra. A. y su hijo M. si bien hoy día éste último es mayor de
edad, si bien está desempleado y vive en el mismo domicilio, lo cierto es que el uso fue
atribuido directamente a la esposa Doña R. A. C. por ser el interés más necesitado de
protección.
Esto significa que según la Dirección General de los Registros y en fecha de 20
febrero de 2004 el plazo de duración del derecho de uso sería a favor de la Sra. A. hasta
su fallecimiento.
“Respecto de la forma de llevar a cabo la inscripción, hay que decir que no será
necesario señalar el plazo de duración del derecho de uso. En estos términos se
pronunció la Resolución de 20 de febrero de 2004 (…), dado que aunque no se le señale
un plazo de duración, el derecho de uso siempre tendrá un término máximo: la vida del
cónyuge a quien se atribuye, y además, la atribución del derecho no es irrevocable,
pues, como parte de las medidas adoptadas por el Juez en los casos de separación y
divorcio, puede ser modificada cuando se alteren sustancialmente las circunstancias
(artículo 91 del Código Civil), con lo que el señalamiento de un plazo de duración podría
inducir a confusión”
Tampoco será necesario expresar las circunstancias personales de los hijos. En este
sentido, la Resolución de 21 de junio de 2004 estimó que, aunque el derecho de uso se
atribuya a la esposa y a los hijos, no es necesario expresar las circunstancias personales
de estos últimos, habida cuenta de que la inscripción del uso tiene por objeto evitar la
disposición del bien por su titular, y que la defensa de tal derecho se encomienda tan
solo al cónyuge usuario.
En todo caso, y dado que la Sentencia de divorcio identifica la vivienda familiar, única
que tienen en copropiedad los ex cónyuges, aportamos nota registral actualizada de la
misma donde se hace coincidir los datos registrales con la vivienda asignada en uso, no
siendo habitual en los procesos de divorcio o separación que los Juzgados y Tribunales
identifiquen la finca con los datos registrales.
Con respecto al resto de documentos que aportamos:
– Padrón actual de la vivienda.
– Nota simple con los datos registrales de la vivienda.
– Fotocopia del DNI de la esposa R. A. C.

cve: BOE-A-2024-4573
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Núm. 60