III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4572)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de condominio previa segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27858

III.–Por último, en relación con el último defecto apuntado por el Sr. Registrador,
referido a la complejidad que esta operación entrañaría desde el punto de vista registral,
y sin entrar a valorar la infracción de los principios de especialidad y claridad, no se
justifica, a juicio de este esta [sic] Notario, por las propias observaciones de la nota de
calificación. Así, en el párrafo anterior, admite el Sr. Registrador que “sería válido que el
Ayuntamiento de manera expresa entienda que conforme a Ley no es necesaria la
licencia de división de solar”; es decir, que la obtención de la conformidad administrativa
en el sentido que solicita otorgaría al acto acceso al Registro de la Propiedad, sin que
dicho acto allane o simplifique la técnica jurídica a aplicar a las operaciones registrales.»
IV
El registrador de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 232 y 247 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 12 de julio de 2010, 2 de marzo y 24 de mayo de 2012 y 2 de enero y 15 de
abril de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 20 de julio de 2020, 5 de junio de 2022 y 14 de marzo y 3 de mayo de 2023.
1. En el presente expediente se plantea la inscripción de una escritura de extinción
de condominio, previa segregación, por la que los propietarios de dos fincas registrales
llevan a cabo las siguientes operaciones: desvinculan ob rem las fincas 15.152 y 16.752;
segregan de la finca registral 16.752 un local en planta baja de 377,40 metros
cuadrados; a la finca resultante número uno-B se vincula ob rem una mitad indivisa de la
finca 15.152, y a la finca resultante número uno (resto) se vincula ob rem una mitad
indivisa de la finca 15.152.
Según consta en el Registro de la Propiedad: la finca 16.752 es un local comercial en
planta baja de un edificio dividido horizontalmente; la finca 15.152 es un solar, y ambas
están vinculadas ob rem por ser una unidad de destino.
Se acompañan los siguientes documentos: licencia de segregación y vinculación ob
rem simultánea, donde se autoriza a la segregación del local comercial indicándose que
a cada una de las fincas resultantes de la segregación se le vincula ob rem 432,60
metros cuadrados de la finca registral 15.152, y declaración responsable de obras de
acondicionamiento.
El registrador considera que tal y como se realiza esta operación implica una
parcelación presunta de la finca registral 15.152 lo cual requiere necesariamente una
licencia del Ayuntamiento donde de manera clara y concreta se autorice a la división del
solar o bien que declare su innecesaridad; no entendiéndose suficiente una licencia de
segregación de local con admisión de vinculación ob rem de metros determinados de
una finca.
Argumenta que, en este caso en la propia licencia de segregación de local se lleva a
cabo la vinculación ob rem de unas superficies determinadas a cada una de las fincas
resultantes de la división del local, lo que implica una clara adscripción exclusiva de uso,
es decir la configuración jurídica adoptada supone constituir realmente dos entidades
con autonomía tal que les permite ser consideradas como objetos jurídicos nuevos y
absolutamente independientes entre sí. Es decir, en la práctica se divide el solar,
finca 15152.

cve: BOE-A-2024-4572
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Núm. 60