III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4572)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de condominio previa segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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concordantes de su Reglamento, pongo en su conocimiento que he resuelto, suspender
la inscripción en base a los siguientes:
Hechos:
Por el título presentado don M., doña M. C., doña M. G. C. F. y doña M. C. S. como
propietarios de las fincas registrales 16752 y 15152, los tres primeros en cuanto a una
sexta parte indivisa cada uno de ellos y la cuarta en cuanto a tres sextas partes, llevan a
cabo las siguientes operaciones:
1. Desvinculan ob rem las fincas 15152 y 16752.
2. Segregan de la finca registral 16752 un local en planta baja de 377,40 m2.
3. A la finca resultante número uno-B se vincula ob rem una mitad indivisa de la
finca 15152.
4. A la finca resultante número uno (resto) se vincula ob rem una mitad indivisa de
la finca 15152.
5. Se disuelve el condominio de las fincas de las siguiente manera:
– A los hermano [sic] C. F. por terceras partes indivisas el local segregado y a doña
M. C. S. la finca resto.
Según consta en el registro:
– La finca 16752 es un local comercial en planta baja de un edificio dividido
horizontalmente.
– La finca 15152 es un solar.
– Ambas están vinculadas ob rem por ser una unidad de destino.
Se acompañan los siguientes documentos:
– Licencia de segregación y vinculación ob rem simultánea, donde se autoriza a la
segregación del local comercial indicándose que a cada una de las fincas resultantes de
la segregación se le vincula ob rem 432,60 m2 de la finca registral 15152.
– Declaración responsable de obras de acondicionamiento.
Sin embargo no pueden llevarse a cabo las operaciones registrales solicitadas por lo
[sic] siguientes defectos de carácter subsanable:
Tal y como se realiza esta operación implica una parcelación presunta de la finca
registral 15152 lo cual requiere necesariamente una licencia del Ayuntamiento donde de
manera clara y concreta se autorice a la división del solar o bien que declare su
innecesaridad; no entendiéndose suficiente una licencia de segregación de local con
admisión de vinculación ob rem de metros determinados de una finca.

El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 98 de su Reglamento,
impone al Registrador la obligación de calificar los documentos de toda clase en cuya
virtud se solicita que se practique la inscripción.
Conforme el artículo 232 del decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell
de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y
paisaje, está sujeto a licencia las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división
de fincas en cualquier clase de suelo. El artículo 247 dispone que toda parcelación,
segregación o división de terrenos, quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el
ayuntamiento declare su innecesariedad. De conformidad con lo dispuesto por la
legislación estatal, las notarías y los registros de la propiedad exigirán para autorizar e
inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, resolución administrativa en
la que se acredite el otorgamiento de la licencia o su innecesariedad, que las primeras
deberán testimoniar en el documento. Asimismo, las notarías y los registros de la

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