III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4572)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de condominio previa segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4572

Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de extinción de condominio previa
segregación.

En el recurso interpuesto por don Conrado Gómez Bravo, notario de San Vicente del
Raspeig, contra la calificación del registrador de la Propiedad de San Vicente del
Raspeig, don Antonio José Sánchez del Campo Ferrer, por la que suspende la
inscripción de una escritura de extinción de condominio previa segregación.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 20 de abril de 2023 ante el notario de San Vicente
del Raspeig, don Conrado Bravo López, con el número 853 de protocolo, subsanada por
diligencia de fecha 25 de mayo de 2023, don M. G., doña M. C. y doña M. G. C. F. y
doña M. C. S., como propietarios de las fincas registrales 15.152 y 16.752 del Registro
de la Propiedad de San Vicente del Raspeig, los tres primeros en cuanto a una sexta
parte indivisa cada uno de ellos y la cuarta en cuanto a tres sextas partes, llevaron a
cabo las siguientes operaciones: a) desvinculaban ob rem las fincas 15.152 y 16.752; b)
segregaban de la finca registral 16.752 un local en planta baja de 377,40 metros
cuadrados; c) a la finca resultante número uno-B se vinculaba ob rem una mitad indivisa
de la finca 15.152: d) a la finca resultante número uno (resto) se vinculaba ob rem una
mitad indivisa de la finca 15.152, y e) se disolvía el condominio de las fincas de la
siguiente manera: para los hermanos C. F., por terceras partes indivisas, el local
segregado, y a doña M. C. S., la finca resto en pleno dominio.
Según constaba en el Registro: la finca 16.752 era un local comercial en planta baja
de un edificio dividido horizontalmente; la finca 15.152 era un solar, y ambas estaban
vinculadas ob rem por ser una unidad de destino.
Se acompañaban los siguientes documentos: licencia de segregación y vinculación
ob rem simultánea, donde se autorizaba a la segregación del local comercial indicándose
que a cada una de las fincas resultantes de la segregación se le vinculaba ob
rem 432,60 metros cuadrados de la finca registral 15.152, y declaración responsable de
obras de acondicionamiento.

Presentada el día 7 de agosto de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de San Vicente del Raspeig, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En relación a la escritura otorgada en San Vicente del Raspeig el 20/04/2023, ante
su Notario Conrado Gómez Bravo, protocolo número 853/2023, presentada/tramitada por
C. S., M., a las 13:30:00 del día 07/08/2023, con el número de entrada 4822,
asiento 2354 del Diario 149, y de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y

cve: BOE-A-2024-4572
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II