III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4571)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27845

En la escritura se transmite por compraventa la participación indivisa de 1/49 parte
de la finca registral 46561 que da derecho al uso y disfrute de la plaza de garaje
identificada con el número cuarenta, y sobre dicha finca se constituyó por los titulares
una comunidad especial que regularizase el uso de la misma en escritura pública
autorizada por el Notario de A Coruña Pablo Valencia Ces el veintitrés de abril de mil
novecientos noventa y tres. La inscripción en el Registro de dicha comunidad así como la
asignación de plazas dio lugar a la inscripción segunda de la finca, practicada el
veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres, y entre dichas reglas consta la
siguiente: “(…) De conformidad con el presente contrato (…) las señaladas plazas de
garaje tendrán la consideración de elemento accesorio para el servicio accesorio de la
vivienda que actualmente ocupan los adquirentes, y en consecuencia se obligan
expresamente a no transmitir la plaza de garaje adquirida sino conjuntamente con la
vivienda correspondiente a cada uno de ellos”.–
En este caso, el vendedor, A. L. P. es titular, habiendo adquirido por título de
herencia, de la vivienda situada en (…) A Coruña, vivienda donde residía M. I. P. F. al
tiempo de adquirir la participación indivisa hoy transmitida y que adquirió el hoy vendedor
por herencia de ella.–
Nos encontramos, en este caso, con la situación de que todos los propietarios del
local constituyeron una comunidad especial en que se determinó el uso y disfrute de
dicha finca delimitando no solo la plaza de garaje cuyo uso y disfrute correspondía a
cada uno, sino la reglas de dicho uso, las obligaciones que resultaban del mismo y a su
vez declararon que las participaciones eran elementos accesorios de las viviendas que
ocupaban los adquirentes (todas ellas situadas en el Barrio […] de A Coruña), no
pudiendo transmitirlas si no lo hacían conjuntamente con la vivienda de que eran
propietarios. Este pacto, supone una vinculación de la participación indivisa que da
derecho a usar y disfrutar de una plaza de garaje a la vivienda que al tiempo de la
delimitación eran propietarios los titulares y que vincula a todo propietario tanto si
consideramos que nos encontramos en un subcomunidad dentro del Bloque de que
forma parte que se rige supletoriamente por las normas de la Ley de Propiedad
Horizontal (de hecho se determina como se satisfarán los gastos del edificio del que
forma parte el local) pues el artículo 8 de la Ley Hipotecaria, dispone en consonancia con
el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal “Se incluirán además aquellas reglas
contenidas en el título y en los estatutos que configuren el contenido y ejercicio de esta
propiedad”, como si es una comunidad especial derivada de la condición de vecinos del
Barrio (…) de todos los propietarios regida por el Código Civil y que se someterá a las
normas contenidas en los artículos 392 y siguientes y que vinculan al vendedor en este
caso conforme al artículo 1257 del Código Civil.–
Por último, si se interpretase dicha cláusula por la Comunidad, en el sentido de que
lo que se buscaba es que las participaciones indivisas con adscripción de uso de plaza
de garaje siempre fueran titularidad de personas titulares de viviendas en el Barrio (…)
de A Coruña, nos encontramos con que la compradora, si bien, reside en dicho Barrio,
consultados los Índices del Registro, no figura como propietaria de ninguna finca, por lo
que tampoco se cumpliría este requisito, y todo ello siempre sometido a la interpretación
de dicha cláusula que debería hacer la comunidad de propietarios adoptando el acuerdo
que corresponda.–
Por ello, será necesario que se proceda a la venta conjunta de la vivienda y de la
participación indivisa que da derecho al uso y disfrute del garaje, o que la Comunidad de
propietarios del garaje autorice dicha transmisión.–
Por todo lo expuesto, procede suspender la práctica de las operaciones contenidas
en esta escritura en tanto no se subsane el defecto indicado.–
El asiento de presentación motivado por el presente documento queda prorrogado
durante sesenta días hábiles contados a partir de la última notificación efectuada de la
presente calificación.–
La presente calificación negativa (…)

cve: BOE-A-2024-4571
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 60