III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4571)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4571

Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por doña E. E. F. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de A Coruña número 6, don Luis López Iglesias, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa autorizada el día 27 de julio de 2023 por el
notario de A Coruña, don José Manuel Lois Puente, don A. L. P. se vendió a doña E. E.
F. la partición indivisa de 1/49 de una finca registral consistente en un local comercial,
que daba el derecho a uso y disfrute en exclusiva de una plaza de garaje.
En el Registro de la Propiedad y en la nota simple informativa expedida a los efectos
de la citada compraventa, entre otros, constaba lo siguiente: «Las señaladas plazas de
garaje tendrán la consideración de elemento accesorio para el servicio de la vivienda y
en consecuencia se obligan expresamente a no transmitir la plaza de garaje adquirida
sino conjuntamente con la vivienda correspondiente a cada uno de ellos».
II

«La copia autorizada electrónica fiel de su matriz, expedida el veintisiete de julio de
dos mil veintitrés para su presentación telemática en el Registro, de la escritura pública
de compraventa autorizada por el Notario de A Coruña Don José Manuel Lois Puente el
veintisiete de julio de dos mil veintitrés, protocolo 1339, tuvo entrada telemáticamente en
este Registro siendo presentada a las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés causando el Asiento novecientos cuarenta y uno del Libro
Diario treinta. Suspendida su calificación conforme a los artículos 254 y 255 de la Ley
Hipotecaria, el catorce de agosto fue aportada copia fiel y primera de su matriz en
soporte papel, expedida el uno de agosto de dos mil veintitrés para la parte compradora,
acompañada de la presentación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados y de la presentación del impuesto del incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana, por lo que, dentro del plazo legal y, en función del control
de la legalidad que me atribuye la legislación hipotecaria de conformidad con los
artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes he resuelto, el cinco de
septiembre de dos mil veintitrés, calificar negativamente la inscripción de la transmisión
de dominio por título de compraventa formalizada en el título por los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
1. La transmisión de la participación indivisa que da derecho al uso y disfrute de la
plaza de garaje número cuarenta está sujeta por los estatutos de la comunidad de
garajes a limitaciones en cuanto a su transmisión que no se cumplen.–

cve: BOE-A-2024-4571
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 27 de julio de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de A Coruña número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación: