III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4569)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 7, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación derivado de una ejecución hipotecaria de dos fincas registrales por razón de haberse tenido en cuenta un tipo de subasta no inscrito e inferior al que figura como pactado en la inscripción del derecho real de hipoteca ejecutada.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27829

Hipotecaria, un precio pactado para subasta distinto del que consta inscrito, y acordara
hipotéticamente la retroacción de las actuaciones, y la convocatoria de nueva subasta
con sujeción a precio pactado e inscrito.
A la vista de la/s causa/s impeditiva/s relacionada/s y de los artículos citados y
demás disposiciones de pertinente aplicación, acuerdo:
1.º Suspender el asiento solicitado por ser el defecto(s) señalado(s) de carácter
subsanable si la realización de los actos posteriores que subsanen la falta permite la
retroacción de los efectos a la presentación del documento defectuoso (artículo 65 de la
Ley Hipotecaria).
2.º Notificar esta calificación al presentante y a la Autoridad Judicial que ha
expedido el documento en el plazo de diez días hábiles desde su fecha (artículo 322 Ley
Hipotecaria y 58 y 59 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común).
3.º Prorrogar automáticamente el asiento de presentación del título por un plazo
de sesenta días contados desde la fecha de la última de las notificaciones practicadas
(artículo 323 de la Ley Hipotecaria).
Los legalmente legitimados pueden (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Elena
Múgica Alcorta registrador/a de Registro Propiedad de Sevilla 7 a día quince de
septiembre del dos mil veintitrés.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, doña María Sonsoles Rodríguez-Vilarino
Pastor, quien, el día 20 de octubre de 2023, confirmó la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Sevilla número 7.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña M. J. M. V. y don M. A. L. M., en
nombre y representación de la entidad «Banco Santander, SA», interpusieron recurso el
día 27 de octubre de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:

Primero. En la escritura de préstamo hipotecario se dispuso la siguiente clausula:
“Tasación. A los efectos procesales y para que sirva como tipo en la subasta que
corresponda, tasan la/s finca/s que se hipoteca/n en el importe de:
registral 30834; 85.845,41 euros, y registral 30580; 7.502,01 euros correspondiente
al 75 % del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la
Ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario, cuya copia del
certificado de tasación se incorpora como anexo de esta escritura”.
Estos valores corresponden con el 75 % del valor señalado en la tasación aportada al
mismo préstamo: (…)
Por lo tanto, el valor tasado a efecto de subasta es aplicando un mínimo como
establece el artículo 682 de LEC, conforme más adelante desarrollaremos.
En este sentido, en la escritura de préstamo hipotecario en su clausula Segunda
también se establecía como responsabilidad máxima para el capital en cada una de las
fincas en la siguiente cantidad:
– Finca registral 30834: 117.000 euros.
– Finca registral 30580: 10.000 euros (…)

cve: BOE-A-2024-4569
Verificable en https://www.boe.es

«Alegaciones: (…)