III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4568)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27816

montes declarados protectores conforme al artículo 24. 2. En el caso de fincas o montes
enclavados en un monte público o colindantes con él, el derecho de adquisición
preferente corresponderá a la Administración titular del monte colindante o que contiene
al enclavado. En el caso de montes colindantes con otros pertenecientes a distintas
Administraciones públicas, tendrá prioridad en el ejercicio del derecho de adquisición
preferente aquella cuyo monte tenga mayor linde común con el monte en cuestión. 3. No
habrá derecho de adquisición preferente cuando se trate de aportación de capital en
especie a una sociedad en la que los titulares transmitentes deberán ostentar una
participación mayoritaria durante cinco años como mínimo. 4. Para posibilitar el ejercicio
del derecho de adquisición preferente a través de la acción de tanteo, el transmitente
deberá notificar fehacientemente a la Administración pública titular de ese derecho los
datos relativos al precio y características de la transmisión proyectada, la cual dispondrá
de un plazo de tres meses, a partir de dicha notificación, para ejercitar dicho derecho,
mediante el abono o consignación de su importe en las referidas condiciones. 5. Los
notarios y registradores no autorizarán ni inscribirán, respectivamente, las
correspondientes escrituras sin que se les acredite previamente la práctica de dicha
notificación de forma fehaciente. 6. Si se llevara a efecto la transmisión sin la indicada
notificación previa, o sin seguir las condiciones reflejadas en ella, la Administración titular
del derecho de adquisición preferente podrá ejercer acción de retracto en el plazo de un
año contado desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad o, en
su defecto, desde que la Administración hubiera tenido conocimiento oficial de las
condiciones reales de dicha transmisión”.
Artículo 40 Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana: “1.
Los derechos de tanteo o retracto se ejercerán por la Administración forestal conforme a
la legislación forestal del Estado. 2. En la Comunitat Valenciana la administración,
además, podrá ejercer, en los mismos plazos y con el procedimiento al que se refiere el
apartado anterior, los derechos de tanteo o retracto sobre las enajenaciones onerosas de
partes segregadas de fincas forestales de una extensión igual o superior a 100
hectáreas, y sobre fincas enclavadas o colindantes con terrenos de su propiedad
cualquiera que sea su extensión. A tal efecto, los caminos forestales, acequias y
accidentes naturales no excluyen la colindancia. 3. Los registradores de la propiedad
comunicarán a la Conselleria de Medio Ambiente todas las enajenaciones de terrenos
rústicos situados en términos municipales con terrenos forestales, de una extensión
de 100 hectáreas o más. Preferentemente, se adquirirán por la Generalitat Valenciana
los terrenos forestales colindantes con los propios, así como aquellos que se ubiquen en
zonas protegidas mediante un instrumento de protección de la naturaleza y colindantes
con ellos. En todo caso, se justificará la adquisición llevada a cabo. Asimismo, en caso
de que la administración deba optar entre diversas alternativas de adquisición, se
indicarán razonadamente los motivos que se hayan tenido en cuenta en la elección
definitiva”.
La presente nota de calificación negativa lleva consigo la prórroga automática de la
vigencia del asiento de presentación por un plazo de sesenta días, contados desde la
última notificación a que se refiere el artículo 323 LH. Durante la vigencia del asiento de
presentación puede solicitarse anotación preventiva de suspensión de acuerdo con lo
previsto en los artículos 42.9, 65 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Catalina
Javiera Ruiz-Rico Ramos registrador/a de Registro Propiedad de Elche (Elx) 3 [sic] a día
cinco de octubre del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2024-4568
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Núm. 60