III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4568)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27814

recordando que en la escritura complementada ya se hizo constar la existencia de un
pozo para riego y una balsa para la misma finalidad», y solicitando por ello la inscripción
de la escritura complementada.
II
Presentada copia de dicha escritura de compraventa, acompañada de copia de la
escritura que la complementaba, en el Registro de la Propiedad de Elche número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:

– En el título objeto de calificación se procede a la transmisión onerosa de las fincas
registrales 22.986, 22.988 y 22.990, sin que se solicite operación registral alguna relativa
a inmatriculación o exceso de cabida, como parece argumentarse en la escritura de
complemento; lo que determina la aplicación del artículo 25 de la Ley de Montes 43/2003
y no del artículo 22 de la citada que sí hace referencia a tales supuestos.
– De los folios registrales resulta la colindancia con monte, concretamente la
finca 22.986 por su lindero oeste. De la consulta realizada a la Sede electrónica de
Catastro, referencias catastrales 03065A181000180000YQ y 03065A180001770000YF
con las que se identifican las fincas registrales en el título y en los libros registrales;
resulta la colindancia –enclavamiento de las parcelas catastrales– finca registrales
citadas con Monte público titularidad del Ayuntamiento de Elche y la colindancia con
Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Habitatge.
Realizada consulta en la aplicación informática, Geoportal, diseñada por el Colegio
de Registradores, homologada por la Dirección General, como elemento auxiliar de
calificación tiene igual resultado de colindancia, concretamente del mismo resulta el
enclavamiento de las parcelas catastrales citadas en monte público.
– La escritura de complemento señala que las fincas registrales “no tienen la
consideración de montes ya que están destinadas a explotación agrícola y por ello no
procede la previa notificación”, teniendo en cuenta el tenor literal de artículo 25 en su
segundo apartado de la citada Ley de Montes dispone la existencia de derecho de
adquisición preferente en favor de las Administraciones Públicas para los supuestos
transmisiones onerosas de “fincas o montes enclavados en un monte público o
colindantes con él”, no parece resultar del mismo que única y exclusivamente existirá tal
derecho de adquisición preferente en lo supuestos de transmisiones onerosas de
montes, puesto que el propio precepto expresamente contempla su aplicación a los
supuestos de transmisión tanto de fincas como montes.
Al respecto procede destacar la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Gerona, Sala segunda, de fecha 25 de septiembre de 2007, en cuyo fundamento 5.º
sostiene “Se alega por la parte recurrente error en la valoración de la prueba al no tener
en cuenta el objeto sobre el que se realiza el retracto, así como inexistencia de
justificación sobre el derecho de retracto; y cuestiona el ámbito objetivo del artículo 25.2
de la Ley de Montes sosteniendo su inaplicación al supuesto estudiado porque a su

cve: BOE-A-2024-4568
Verificable en https://www.boe.es

Previa calificación del documento presentado, y una vez examinados los
antecedentes del Registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 bis
LH, he resuelto suspender la operación registral solicitada con arreglo a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho.
Se presenta en este Registro bajo el asiento 1589 del Diario 43 copia de la escritura
autorizada por el notario de Torrevieja, de fecha 13 de julio de 2023 y número de
protocolo 2651 de compraventa con precio aplazado con condición resolutoria, la cual
fue objeto de calificación negativa en fecha 17 de agosto de 2023, con fecha 19 de
septiembre de 2023 se presenta escritura de complemento de otra de compraventa con
precio aplazado, autorizada por el notario de Callosa de Segura, don Antonio Botía
Valverde, protocolo 2533, a la vista de la documentación presentada procede señalar: