III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4568)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4568

Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don V. y doña M. Q. C. contra la nota de calificación de
la registradora de la Propiedad interina de Elche número 4, doña Catalina Javiera RuizRico Ramos, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos

Mediante escritura pública otorgada el día 13 de julio de 2023 ante la notaria de
Torrevieja, doña Clara González Gómez, con el número 2.651 de su protocolo, se
vendieron tres fincas rústicas, que se describían como pieza de tierra, pieza de tierra
secano y tierra con plantados y vesantes, respectivamente, una de las cuales lindaba
con montes según su descripción literaria. Además, se manifestaba en la escritura que
las tres fincas registrales transmitidas se correspondían con dos parcelas catastrales, sin
que cada una por separado guardase identidad con una finca registral independiente, por
lo que, a efectos de identificación catastral, se consignaban conjuntamente.
Esta escritura fue complementada mediante otra otorgada el día 9 de septiembre
de 2023 ante el notario de Callosa de Segura, don Antonio Botía Valverde, con el
número 2.536 de protocolo, en la que los compradores de las fincas transmitidas
exponían que: dichas fincas «no tienen la consideración de monte, estando destinadas a
la explotación agrícola, y a este respecto [dichos compradores], que son de profesión
agricultores, manifiestan y reiteran que dichas fincas se dedicaban antes de su
adquisición por ellos y desde ahora a explotación agrícola y además de regadío, no
siendo monte ni dedicándose tampoco ni tan siquiera a la silvicultura»; que, como
ratificación de lo anterior, aportaban un documento original de proyecto de regadío de las
fincas, copia del cual se incorporaba en la escritura, y manifestaban «que dicho proyecto
se ejecutó en su día y que por ello en la realidad, como resulta del Catastro, mayormente
se destinan las fincas a cultivo de regadío»; que además, se incorporaba en la escritura
fotocopia de plano «de lo que manifiestan que es la balsa que se ejecutó»; que, según
resultaba de certificaciones catastrales que se incorporaban, una de las parcelas
catastrales con las que se decía que correspondían las fincas registrales «se dedica en
su mayor parte a explotación agraria de regadío» y que, respecto de la otra, «ya en la
escritura complementada se hizo constar que había una balsa y por eso aparece en el
Catastro como “improductivo”», y que, «como resulta de lo antes expuesto las tres fincas
no tienen la consideración de montes ya que están destinadas a explotación agrícola y
por ello no procede la previa notificación exigida por la señora registradora» en una
primera nota de calificación, citando a este respecto una Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 9 de julio de 2015. Y, tras exponer lo
anterior, complementaban la citada escritura de compraventa «en el sentido de hacer
constar de manera expresa» que las tres fincas transmitidas «no tienen la consideración
de monte sino de fincas para la explotación agrícola de regadío, como resulta del
proyecto antes incorporando y del Catastro, manifestando que las tres fincas se dedican
a cultivos de regadío, existiendo de hecho una balsa como antes se ha reseñado,

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