III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4567)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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V. El Señor Registrador de la Propiedad no argumenta de manera válida su
calificación, que obedece a un criterio arbitrario, discrecional, y caprichoso, omitiendo el
fundamento normativo en virtud del cual podría haber practicado la inscripción, incluso
sin necesidad de aportar certificado de legislación extranjera vigente alguno (lo que ni se
ha planteado por parte del Señor Registrador). Así pues, el Señor Registrador de la
Propiedad en aplicación del artículo 92 del Reglamento Hipotecario, tendría que haber
inscrito el bien a favor de la compradora con sujeción a su régimen matrimonial, y con
indicación de este al constar en el instrumento público.
VI. A mayor abundamiento, y dado el exhorto del Centro Directivo dirigido a
Notarios y Registradores de la necesidad de conocer e indagar el Derecho aplicable
como recuerda la resolución del 30 de enero de 2023, hago constar que este Notario ha
investigado sobre el régimen matrimonial de Singapur, el cual según el artículo 51 de la
Carta de los derechos de la mujer de aquel país, es el de absoluta separación de bienes,
como hemos leído en el epígrafe 163 de la obra (…) editada por el Colegio de
Registradores y Mercantiles de España.»
IV
El registrador de la Propiedad elevó el expediente, con su informe, de fecha 25 de
octubre de 2023, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, apartados 1, 2 y 3, 10.1, 12, apartados 1, 4 y 6, y 1392 del
Código Civil; 3, 18, 21, 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 53 de la Ley del Notariado; 77 de
la Ley del Registro Civil; 20, 21, 22, 26, 28 y 69 del Reglamento (UE) 2016/1103 del
Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en
el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales; 266 del Reglamento
del Registro Civil; 33, 34, 35, 36, 51.6.ª y.9.ª, 54, 90 y 92 a 96 del Reglamento
Hipotecario; 159, 161 y 168.4.ª del Reglamento Notarial; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de enero de 1983, 28 de
noviembre de 1988, 16 de noviembre de 1994, 5 de julio de 1995, 21 de mayo de 1998,
5 de marzo y 18 de octubre de 1999, 7 de diciembre de 2000, 13 de octubre y 19 de
diciembre de 2003, 10 de enero y 4 y 12 de febrero de 2004, 14 de febrero y 10 de
octubre de 2005, 11 de octubre de 2006, 5 y 7 de marzo de 2007, 15 de junio de 2009, 5
de marzo y 2 de junio de 2010, 20 de diciembre de 2011, 27 de febrero de 2013, 13 de
agosto de 2014, 20 de julio y 4 de diciembre de 2015, 15 de febrero de 2016, 5 de enero,
2 de febrero, 17 de abril, 25 de julio y 31 de agosto de 2017, 5 de marzo, 2 de abril y 7
y 10 de septiembre, 19 de octubre y 18 de diciembre de 2018 y 27 de febrero, 1 de
marzo y 7 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio, 28 de julio, 28 de septiembre y 29 de
octubre de 2020, 11 de mayo y 21 y 28 de noviembre de 2022 y 30 de enero de 2023.
1. En la escritura de compraventa cuya calificación ha sido impugnada una
española y su esposo, extranjero, casados según se expresa en aquélla «bajo el
régimen legal de separación de bienes de Singapur», donde tienen su domicilio,
compraron, por mitad y pro indiviso, determinada finca.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, deben acreditar
que el matrimonio está inscrito en el Registro Civil Central.
El notario recurrente alega, en esencia: a) que es suficiente la manifestación sobre el
estado civil y el régimen económico-matrimonial vigente, de manera que sólo se exige
acreditar este último si es convencional (artículo 159 del Reglamento Notarial); b) que, si
a dos españoles casados no se les exige justificar la celebración del matrimonio para la
inscripción de los bienes o derechos que adquieran sobre bienes inmuebles en el
Registro de la Propiedad, tampoco se les puede exigir a aquellos ciudadanos españoles

cve: BOE-A-2024-4567
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Núm. 60