III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4567)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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el hecho. Se acreditarán los datos exigidos por certificación, por el Libro de Familia o por
la nota a que se refiere el párrafo anterior, y de no acreditarse se suspenderá la
inscripción por defecto subsanable".
Acuerdo, vistos los hechos y fundamentos de derecho se suspende la inscripción del
documento presentado, sin que proceda la extensión de anotación preventiva de
suspensión. Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo
de 60 días hábiles desde la recepción de la última notificación. Pudiendo no obstante el
interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de sesenta días, anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación prevista en el artículo 42.9 de la L.H.
Contra el presente acuerdo de calificación (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Germán María de León Pina, notario de
San Agustín del Guadalix, interpuso recurso el día 24 de octubre de 2023 mediante
escrito en el que alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«I. En el presente recurso no estamos discutiendo si un cónyuge español casado
con extranjero debe inscribir el matrimonio en el Consulado Español, sino la cuestión es
si ante el funcionario calificador del Registro de la Propiedad, se tiene que justificar o no
el hecho jurídico, o mejor, el acto jurídico del matrimonio.
Es práctica notarial y praxis registral pacifica, admitir para autorizar e inscribir un
título público, que afecte a derechos de individuos casados, la manifestación sobre el
estado civil y el régimen económico matrimonial vigente, de manera que sólo se exige
acreditar este último si es convencional. El artículo 159 del Reglamento Notarial
establece que si el régimen matrimonial fuere el legal bastará la declaración del
otorgante y numerosas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública confirman que el régimen económico matrimonial de los otorgantes se hace
constar por manifestación de estos, y que siendo legal no tienen los otorgantes
obligación de acreditarlo, así podemos citar entre otras las resoluciones de 22 de octubre
de 2001, 29 de octubre de 2002, 23 de noviembre de 2002, 19 de noviembre de 2003, 20
de diciembre de 2011, 31 de agosto de 2017, 10 de septiembre de 2018, 19 de octubre
de 2018, 01 de junio de 2022, 24 de junio de 2022 o 21 de noviembre de 2022.
De la nota de calificación resulta que el Señor Registrador contraviniendo aquella
práctica comúnmente admitida, está exigiendo que se le acredite la inscripción del
matrimonio de la compradora en el Registro Civil Central.
No resulta ni coherente ni razonable que exija el Señor Registrador la justificación del
matrimonio en este caso, que se refiere a una española casada con extranjero, y no lo
reclame a la española que esté casada con español o española. Además de producirse
una situación tan absurda, el Señor Registrador con sus exigencias está discriminando a
aquellos españoles y españolas casados y casadas con extranjeros y extranjeras, lo cual
es muy grave ya que vulnera el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley
proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, e incluso podría ser
constitutivo de una falta disciplinaria muy grave (…) No obstante, entendemos que no ha
sido la voluntad del Señor Registrador discriminar a nadie, si bien no ha reflexionado
suficientemente sobre las consecuencias de su sorprendente calificación.
Por consiguiente, si a dos españoles casados no se les exige justificar la celebración
del matrimonio para la inscripción de los bienes o derechos que adquieran sobre bienes
inmuebles en el Registro de la Propiedad, mutatis mutandi, en base al superior principio
constitucional de igualdad de todos los españoles ante la Ley, tampoco se les puede
exigir a aquellos ciudadanos españoles que han contraído nupcias con personas de
diferente nacionalidad a la española.
II. No hay ninguna norma, ni en la Ley Hipotecaria ni en el Reglamento Hipotecario
que exija para inscribir un título público que afecte a casados, que se acredite en el
Registro de la Propiedad la previa inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Me

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