III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4567)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27806

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4567

Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2 a inscribir una
escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Germán María de León Pina, notario de San
Agustín del Guadalix, contra la negativa del registrador de la Propiedad de San Lorenzo
de El Escorial número 2, don José Luis Jiménez Fernández, a inscribir una escritura de
compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada día 4 de enero de 2022 ante el notario de San Agustín
del Guadalix, don Germán María de León Pina, con el número 12 de protocolo, doña M.
T. R. A., española, y su esposo, don D. J. P. F., extranjero, casados según se expresaba
en la escritura «bajo el régimen legal de separación de bienes de Singapur», y con
domicilio en Singapur, compraron, por mitad y pro indiviso, determinada finca.
II
Presentada el día 4 de octubre de 2023 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2, fue objeto de la siguiente nota de
calificación emitida el día 10 de octubre de 2023:
«Documento: compraventa.
Fecha: 4 de enero de 2022.
Autoridad que lo expide: Germán María León y Pina, protocolo 12.
Asiento de presentación: 4867/102.
Fecha de presentación: 4 de octubre de 2023.
Calificado el precedente documento conforme a los artículos 18 y 19 Bis de la Ley
Hipotecaria y 99 y 99 de su Reglamento, el Registrador ha acordado que no se practica
la inscripción solicitada por apreciarse defectos, de acuerdo con los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:

Es necesario acreditar que el matrimonio está inscrito en el Registro Civil Central, al
ser uno de los contrayentes doña M. T. R. A. de nacionalidad española.
Los contrayentes españoles que residen en el extranjero deben inscribir el
matrimonio en el consulado español.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 9 (ley personal correspondiente) y artículo 1392.1 del Código Civil y
artículo 266 del Reglamento del Registro Civil "En las inscripciones que, en cualquier
otro Registro, produzcan las capitulaciones y demás hechos que afecten al régimen
económico se expresará el Registro Civil, tomo y folio en que consta inscrito o indicado

cve: BOE-A-2024-4567
Verificable en https://www.boe.es

Hechos: