III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4587)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Orgaz, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y evitar situaciones que pudieran jugar el papel
de carga oculta, a la vez que se protege el dominio público, es imperativo que el
registrador admita nota marginal por calificación ambiental y urbanística, cuando sea
solicitado por la administración competente en materia de protección y defensa del
dominio público. Cómo, de hecho, ya hacen algunos registradores.
Octavo. Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el
Registrador puede hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración
en la defensa del dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral,
nota marginal en la que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de
ejemplo, en numerosos recursos presentados anteriormente por esta Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad ya se han adjuntado copia de notas marginales
inscritas por los Registros de la Propiedad de Belmonte, Manzanares, Pastrana-Sacedón
y Almagro para casos similares a los que se tratan en este recurso.
Así mismo, (…) la sentencia número 46/2022 del Juzgado de Primera Instancia
número 8 de Guadalajara (…), donde con fecha 9 de febrero de 2023 se declara la
firmeza de la Resolución 0000629/2022 y se expiden los despachos correspondientes y
archivar las actuaciones. En dicha resolución, el Magistrado-Juez estima la demanda
interpuesta el 11 de julio de 2022 por la Letrada de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en nombre y representación de la misma contra la
resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de
mayo de 2022 y acuerda que se practique por el Registrador de la Propiedad de
Cogolludo nota marginal en la inscripción de la finca 4623 de Casa de Uceda
(Guadalajara), parcela 76, polígono 11, código de finca registral 19004000598152 con
referencia catastral 19084A011000760000FJ inscrita a nombre de don D. G. G. y doña
M. G. G. con el siguiente tenor:
“Esta finca colinda con la vía pecuaria (…), vía pecuaria clasificada en el término
municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con una
anchura en este tramo de 75,22 m. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que, en
un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la resolución de aprobación título
suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
(artículo 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).”
Además, indica que una vez firme esta resolución, se expida mandamiento al
Registrador de la Propiedad de Cogolludo en ese sentido.
Noveno. Para la calificación negativa de la nota al margen rogada, el registrador se
fundamenta en la Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado (antecedente cuarto).
En opinión de esta Dirección General, no cabría su aplicación a este caso concreto;
pues el procedimiento de inscripción abarca dos aspectos:
1. Un exceso de cabida de una hectárea artículo 201 de la Ley Hipotecaria (LH).
2. Una agrupación de fincas en base al artículo 9 y 199 de la LH.
Por lo tanto, en aplicación del mencionado artículo 199 de la LH, debe ser inscrita la
base gráfica de la finca. Caso este que no está amparado por la dicha resolución que
dice textualmente:
“Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015, además, trata de
proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer
la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no inmatriculado, regulando en el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la disposición adicional primera de la Ley 13/2015 la
aplicación auxiliar que permita el tratamiento de representaciones gráficas previniendo la
invasión del dominio público. Tal profusión normativa, aun cuando pueda incluso llegar a
ser reiterativa, no hace sino asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la

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Núm. 60