III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4587)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Orgaz, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27988

Propiedad juega un papel fundamental. En atención a ello, la nueva redacción de la Ley
Hipotecaria introdujo la posibilidad de admitir nota marginal en los casos en los que la
finca esté afectada, entre otras, por alguna de las diversas figuras de protección o
clasificación urbanística y ambiental. En relación a esto, recientes estudios doctrinales
apuntan a que solo deben ser inscritos, en forma de nota marginal, aquellos elementos
de la información territorial asociada, proporcionada por las administraciones, que tengan
gran relevancia. Esa misma doctrina relega en importancia a las vías pecuarias, quizá
por desconocimiento y de forma prejuiciosa, cuando la realidad es que no solo tienen
gran importancia ecológica, recogida en la legislación (motivo tercero), sino que tienen
gran trascendencia por las consecuencias sobre la delimitación de la propiedad privada
de las fincas colindantes afectadas por ellas, a causa de su carácter demanial (motivo
segundo).
Sexto. Se atiende a la importancia que han cobrado las inscripciones de base
gráfica, las cuales quedan cubiertas por la protección del registro; ya que, con la
inscripción de estas, se da protección a los datos de hecho o descriptivos de las fincas.
Quedando superada la tradicional limitación del registro de la propiedad a esos efectos.
Es necesario considerar que:
I. El Domino Público no ha sido de obligada inmatriculación hasta la entrada en
vigor de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; cosa –esta– no exenta de controversia y matizaciones.
II. La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias
en Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500 km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200 km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 km (14.200 ha).
– Sólo un 6 % de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200 ha)
está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
III. La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1
establece que “La base de representación gráfica de las fincas registrales será la
cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por
lo tanto, actualmente, cuando se realiza una inscripción en el Registro y se coordina
gráficamente con la cartografía catastral, la finca queda georreferenciada de forma
inequívoca y protegida por el registro.
IV. Por otro lado, el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y
principal uso, hasta la citada Ley 13/2015, había sido el tributario. Por lo que, en
consecuencia, la cartografía catastral a menudo no refleja con exactitud la situación legal
de los terrenos de las vías pecuarias.
V. Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección,
conservación y gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la
Consejería de Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las
Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido
invadidas por las parcelas colindantes.
A causa de esta situación en la que se encuentra el dominio público pecuario, es de
transcendental importancia que el registro informe, en forma de nota marginal, para que
el dominio público no se vea mermado, pues la inscripción primera tiene prioridad y la
administración no tiene capacidad para acometer tan ingente tarea (la de inmatricular,
previo deslinde) a corto plazo.
Séptimo. A modo de corolario, a tenor de los motivos anteriores y a fin de cumplir
con la finalidad del Registro de la Propiedad (en su versión más actualizada) de dar

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