III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4587)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Orgaz, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27990

Ley 13/2015, de que los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de
propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público,
inmatriculado o no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone,
precisamente, la exclusión de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre
esa concreta porción del territorio. Así, tal y como señala el registrador en su informe, en
el supuesto que ha dado lugar al presente recurso, no se ha inscrito representación
gráfica alguna, pues las notas marginales se solicitan con ocasión de las notificaciones
practicadas en cumplimiento del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria y, por tanto, se ha
notificado con posterioridad a la práctica de la operación registral. Distinto sería el
supuesto en el que se hubiese pretendido la inscripción de una representación gráfica ya
que en el expediente correspondiente la administración habría podido formular oposición
si efectivamente tal representación pudiera invadir el dominio público.”
Por tanto, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad reitera su
oposición a la inmatriculación solicitada, siempre que no se haga constar en el asiento la
circunstancia especial de colindar con una vía pecuaria clasificada (dominio público), tal y
como se indicó en el informe del Servicio Forestal remitido al Registro de la Propiedad de
Orgaz, y cuya veracidad puede comprobarse en el portal “Las vías pecuarias de CastillaLa Mancha”, de acceso libre, creado al efecto de dar publicidad al señalado dominio
público, cuyo enlace es el siguiente: https://castillalamancha.maps.arcgis.com/apps/
webappviewer/index.html?id=d30185b00d4d 483798c12ade09b9ce72.
Hecho que le supone a la finca estar afectada por un proceso de recuperación
posesoria del demanio público pecuario, el cual se inicia con la clasificación.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 23 de noviembre de 2023 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205 y 326
de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento Hipotecario; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8 y 22
de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio de 2013,
23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo de 2016, 25 de julio y 13 de noviembre
de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de agosto y 19 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo
y 11 de diciembre de 2020, 15 de junio y 19 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2022.
1. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– Se trata de una solicitud de inscripción de exceso de cabida de una agrupación de
varias fincas registrales de Villaminaya. Dicha solicitud es notificada el mismo día a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Mediante instancia suscrita por la jefa del Servicio Forestal de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, tras hacer constar que se ha recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de Orgaz sobre la solicitud de la inscripción
de exceso de cabida que afectan a varias fincas registrales, se solicita la extensión en el

cve: BOE-A-2024-4587
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Núm. 60