III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4587)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Orgaz, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27984

2.º En la instancia que se califica se solicita la constancia mediante nota marginal al
de la finca afectada de la situación de colindancia, al oeste, con el tramo clasificado de
vía pecuaria denominado (…) con anchura de clasificación 37,61 metros.
Fundamentos de Derecho:
La situación de mera colindancia no se encuentra incluida en los supuestos previstos
en el artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria, el cual hace referencia a la constancia mediante
nota marginal de la calificación urbanística, medioambiental y administrativa
correspondiente.
A la vista del artículo 8, apartado 5 de la Ley 3/1995 de 23 de Marzo de Vías
Pecuarias la publicidad registral mediante un asiento en la finca sólo se contempla una
vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados.
En esta línea se ha pronunciado la DGRSJFP en Resoluciones de fecha 9 de agosto,
19 de septiembre de 2.019 y 11 de diciembre de 2020.
Una vez que se inicie el procedimiento de deslinde, se practicará en su caso, el
asiento corresponda.
Contra esta calificación (…)
Orgaz, veinticinco de Octubre de dos mil veintitrés. Doña Esther Sánchez Velilla».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 20 de
noviembre de 2023 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Antecedentes:

1. Las fincas coincidentes con la parcela de referencia catastral 45191A015000360000ZO
son colindantes, al oeste, con el tramo clasificado de vía pecuaria denominado (…) con
anchura de clasificación 37,61 metros, cuya realidad no es coincidente con la realidad
jurídica catastral definida por parcela catastral con referencia 45191A015090050000ZJ.
2. El tramo afectado se encuentra clasificado desde 1924.
3. El proyecto de clasificación data del 26 de septiembre de 1924. En él se recoge
testimonio del alcalde y se constata la exposición pública de diez días, tras los cuales no
se presentó reclamación alguna.
4. La anchura establecida en dicha clasificación es de 37,61 metros.
5. En la actualidad se puede ver el trazado aproximado del eje de la vía en los
visores cartográficos telemáticos de libre acceso al efecto, habilitados por esta
administración (…)

cve: BOE-A-2024-4587
Verificable en https://www.boe.es

Primero. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad es competente
para la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y
vías pecuarias (Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible), acorde con la
Constitución, las leyes generales del estado, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha y demás disposiciones con reserva en la materia.
Segundo. De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se
recurre la calificación negativa sobre la nota marginal solicitada por esta Dirección
General, notificada el 2 de noviembre de 2023. Solicitud motivada por la notificación de
inscripción por agregación de fincas, en aplicación del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
que trae causa del ruego que dio asiento de presentación en el Registro de la Propiedad
de Orgaz con número 388/143, y que afecta a las fincas registrales número 3219, 1221
y 1632, coincidentes con la parcela catastral de referencia 45191A015000360000ZO.
Tercero. Con fecha de firma 6 de junio de 2023 se emite informe desde el Servicio
Forestal donde se informa lo siguiente: