III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4587)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Orgaz, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4587

Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Orgaz, por la que se suspende la
práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un
futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.

En el recurso interpuesto por doña Susana Jara Sánchez, directora general de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Orgaz, doña Esther Sánchez Velilla, por la que suspende
la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro
procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 6 de junio de 2023 por doña C. F. S. M., jefa del
Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería
de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y tras
hacer constar que se había recibido la comunicación del Registro de la Propiedad de
Orgaz sobre la inscripción de agregación de fincas registrales 1.221,1.632 y 3.219 de
Villaminaya, se solicitó la extensión de una nota al margen de la misma: «esta finca
colinda con la vía pecuaria (…), clasificada en el término municipal de Villaminaya por
Orden Ministerial del 22 de noviembre de 1967, con una anchura de 37,61 metros. Esta
vía pecuaria no está deslindada, por lo que en un futuro deslinde, la posesión de la
totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, siendo la resolución de aprobación título suficiente para rectificar, en la
forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde (artículo 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de
Vías Pecuarias y artículo 13.7 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo de 2003, de Vías
Pecuarias de Castilla la Mancha».
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Orgaz, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:

Hechos:
1.º Se ha presentado en el Registro a las quince horas y treinta y siete minutos del
día quince de junio de dos mil veintitrés según el asiento 367 del Diario 144 de
veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, instancia de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Dirección General del
Medio Natural y Biodiversidad firmada digitalmente en Toledo el día seis de Junio de dos
mil veintitrés por la Jefa de Servicio Forestal doña C. F. S. M.

cve: BOE-A-2024-4587
Verificable en https://www.boe.es

«Calificado negativamente el precedente documento en el sentido de no practicar la
inscripción del mismo, se suspende en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de
Derecho: