III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4587)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Orgaz, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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6. El dominio público de esta vía pecuaria está declarado públicamente, aunque la
administración aún no ha realizado el deslinde y amojonamiento.
[se inserta imagen]
Tercero [sic]. La conclusión del informe es que la parcela con referencia
catastral 45191A015000360000ZO, tal y como está definida en el parcelario catastral,
realiza afección sobre el domino público: invadiéndolo. Esto se debe a que ambas
parcelas –la correspondiente con el domino público y la que es objeto de inscripción– no
están correctamente definidas en el parcelario catastral. Y que la finca objeto de
inscripción colinda con dominio público pecuario no deslindado, por lo que los linderos
entre la finca y el dominio público están sin precisar.
Por ello, esta Administración, en uso de sus competencias, se opuso a la inscripción,
mientras no se hiciera constar en el asiento la circunstancia especial de la posible
invasión de una vía pecuaria clasificada (dominio público), en los términos que se
indicaban en el mencionado informe del Servicio Forestal.
Cuarto. Con fecha 2 de noviembre de 2023 tiene entrada comunicación del Registro
de la Propiedad de Orgaz donde se informa de la calificación negativa del registrador a la
petición de nota marginal. Fundamentando el acto en (textualmente):
1. “La situación de mera colindancia no se encuentra incluida en los supuestos
previstos en el artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria, el cual hace referencia a la constancia
mediante nota marginal de la calificación urbanística, medioambiental y administrativa
correspondiente”.
2. “A la vista del artículo 8, apartado 5 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías
Pecuarias la publicidad registral mediante un asiento en la finca sólo se contempla una
vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados. En esta
línea se ha pronunciado la DGRSJFP en resoluciones de fecha 9 de agosto, 19 de
septiembre de 2019 y 11 de diciembre de 2020. Una vez que se inicie el procedimiento
de deslinde, se practicará en su caso, el asiento corresponda”.
3. “En esta línea se ha pronunciado la DGRSJFP en Resoluciones de fecha 9 de
agosto, 19 de septiembre de 2019 y 11 de diciembre de 2020. Una vez que se inicie el
procedimiento de deslinde, se practicará en su caso, el asiento corresponda”. (…)

Primero. Esta administración tiene asignada la defensa de los bienes de dominio
público pecuario (Decreto 112/2023, de 25 de julio; Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías
pecuarias de Castilla-La Mancha) –el cual se ve afectado por la inscripción de exceso de
cabida y base gráfica de las fincas registrales antes mencionadas–. Pero, además, tiene
encomendada –entre otras– la misión de velar por el patrimonio natural de la Comunidad
de Castilla-La Mancha, patrimonio del que forman parte las vías pecuarias; disponiendo
en artículo 17 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza que el
órgano medioambiental competente podrá adoptar medidas en orden a proteger o
restaurar los recursos naturales directamente vinculados a las vías pecuarias.
Segundo. En cuanto a las vías pecuarias y su vinculación al domino público es
necesario recordar que es obligación de las Administraciones públicas defender y
proteger su patrimonio, para lo que procurarán su inscripción registral y ejercerán todas
las potestades administrativas y las acciones judiciales que sean procedentes para ello.
Siendo el dominio público patrimonio de las Administraciones públicas (Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o al servicio público, así
como aquellos que indique la ley (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas). Siendo las vías pecuarias bienes afectos al dominio público
que además atienden al fomento de los valores ambientales (Ley 9/2003, de 20 de
marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, artículos 3 y 5).

cve: BOE-A-2024-4587
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