II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-4520)
Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo oposición expresa del solicitante.
En este último caso, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la exención o
reducción de pago de tasas en formato electrónico, según se establece en las
instrucciones previstas para la inscripción electrónica.
5.7 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
5.8 Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
5.9 La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo
fijado para la presentación de instancias o, en su caso, de encontrarse exento,
determinará la exclusión de la persona aspirante.
5.10 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de examen en las oficinas
colaboradoras a que hace referencia la solicitud en soporte papel, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
ante el órgano convocante, según determina la base 5.3.
5.11 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
5.12 Las personas aspirantes que por aplicación de lo previsto en la convocatoria
inmediatamente anterior tuvieran derecho a conservar la nota del primer ejercicio, al
tener una puntuación superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para
dicho ejercicio, deberán presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma
que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo III de
esta Orden. En caso de no hacerlo constar, se entenderá que renuncian a la misma y
deberán realizar de nuevo el ejercicio.
Admisión de las personas aspirantes

6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictará resolución declarando aprobada
la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas provisionales certificadas completas de
personas aspirantes admitidas y excluidas y las causas de exclusión de las personas
aspirantes no admitidas. En todo caso, se publicará en la página web del Ministerio la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) y en el punto de
acceso general (www.administracion.gob.es), señalándose un plazo de diez días hábiles,
a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hubieran motivado la exclusión u
omisión.
Las personas aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en la relación de
personas excluidas, sino, además, que sus nombres y demás datos constan
correctamente en la relación de personas admitidas.
6.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones en las listas, éstas se publicarán en los mismos lugares en que lo fueron
las relaciones iniciales, indicando la fecha del primer ejercicio de la oposición, del turno
de promoción interna.

cve: BOE-A-2024-4520
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