II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-4520)
Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, podrá determinar una ampliación de
los plazos no vencidos y publicará en su página web, tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
5.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el
sistema general de ingreso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna.
El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros
respectivamente.
5.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % incluidos en
el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano competente. Si además solicitan
adaptación de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de las pruebas
selectivas, incluyendo el curso selectivo teórico práctico, deberán ser consignadas las
necesidades específicas que se tengan a este respecto. En tal caso, y a efectos de que
el tribunal calificador número uno pueda valorar la procedencia o no de la concesión de
lo solicitado, la persona interesada adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de
forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de
minusvalía reconocido La adaptación no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la
prueba a realizar, debiendo ser resuelta individualmente la procedencia y concreción de
la adaptación para garantizar la participación en el proceso en condiciones de igualdad.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estas personas deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
1) Certificado emitido por las oficinas de los servicios públicos de empleo sobre su
condición de demandante de empleo, que deberá acreditar también el cumplimiento de
los requisitos señalados en el párrafo anterior.
2) Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del
artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia
Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la
tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento.
La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el
correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de las personas heridas
y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28
de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre.
No será necesario presentar la documentación acreditativa de la exención o
reducción de tasa en los supuestos que se indican en el anexo III de esta convocatoria,

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