II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-4520)
Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024
7.

Sec. II.B. Pág. 27633

Tribunal

7.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo será nombrado por el Ministro
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publicándose este nombramiento
en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 El tribunal que evalúe las pruebas de ingreso por promoción interna será el
mismo que juzgue la oposición libre.
7.3 Si el número de personas aspirantes lo hiciese aconsejable, en un mismo
proceso selectivo podrá preverse la acción simultánea de dos o más tribunales, que
actuarán coordinados por el tribunal calificador número uno. En este caso, el tribunal
calificador número uno asumirá las siguientes funciones:
– Preparar y corregir el primer examen de ambos turnos.
– Preparar y corregir el tercer examen del turno libre.
– Coordinar al resto de tribunales y ordenar el proceso.
Los restantes tribunales asumirán, junto con el número uno, las siguientes funciones
respecto de ambos turnos: evaluar el concurso de méritos según las instrucciones del
tribunal calificador número uno y calificar el segundo examen, oral.
7.4 Se constituirá asimismo un tribunal o tribunales suplentes que tendrán el mismo
número de miembros e igual composición que los titulares.
7.5 Cada tribunal estará constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2
del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, por
nueve miembros. Será presidido por un letrado o letrada de la Administración de Justicia
de primera categoría y serán vocales: un magistrado o magistrada, que sustituirá en
caso de ausencia al presidente o presidenta; un o una fiscal; un catedrático o una
catedrática, o un profesor o una profesora titular de universidad de disciplinas jurídicas;
un abogado o abogada con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionario o
una funcionaria del grupo A1 con destino en el Ministerio de Justicia, licenciado o
licenciada o graduado o graduada en Derecho; un abogado o una abogada del Estado y
dos personas funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, una
de las cuales actuará como secretario o secretaria con voz y voto. Cuando no fuera
posible designar a un abogado o una abogada del Estado, podrá nombrarse a una
segunda persona funcionaria del grupo A1 de las destinadas en el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En su composición se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
7.6 Los tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
7.7 Los distintos tribunales que se formen actuarán bajo la dirección y coordinación
del tribunal calificador número uno, al que corresponderá la resolución de cuantas
consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse con
los restantes tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la
selección de las personas opositoras que les correspondan. A tal efecto, las personas
que presidan los tribunales calificadores serán convocadas por el presidente o
presidenta del tribunal calificador número uno para la adopción de los acuerdos
pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los tribunales, en lo que se refiere
al desarrollo del proceso selectivo.
7.8 El tribunal no podrá actuar sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Las
decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de
empate, el voto de la persona que lo presida. El tribunal resolverá cuantas incidencias se
planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén expresamente previstas en la
convocatoria y normas aplicables.
Las sesiones se documentarán por el secretario o secretaria, que levantará acta de
estas, suscribiéndolas con el visto bueno del presidente o presidenta. En las actas se
indicará necesariamente los y las miembros presentes y las motivaciones de las

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