II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-4520)
Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 27672

Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:
– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las
Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general.
– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo y a la situación
de estar percibiendo una prestación por desempleo. IRPF para verificar las rentas.
– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general.
En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor, se deberá marcar la casilla
que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos
con la instancia de solicitud.
Los demás documentos indicados en la base 5.6 deberán aportarse en todo caso
junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO IV
Acceso por promoción interna al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia
Baremo para evaluar los méritos en fase de concurso
1. Formación: Con un máximo absoluto de 7 puntos.
1.1 Historial Académico: Títulos y grados académicos hasta un total de 3 puntos en
conjunto como máximo:
Por poseer el Doctorado en Derecho, 1,5 puntos.
Por poseer Doctorados distintos al de Derecho y másteres oficiales de disciplinas
jurídicas, 1,25 puntos por cada uno.
Por poseer Licenciaturas o Grados, distintos a la de Derecho, o másteres oficiales no
jurídicos, 1 punto por cada uno.
Por cada Diplomatura, 0,5 puntos.
1.2.A Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, con contenido de carácter jurídico, y homologados o impartidos por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por el sistema
universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos
competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos
de Empleo. No se puntuarán los cursos en los que no acredite el número de horas de
formación.
Por cada curso de hasta 20 horas lectivas, 0,20 puntos.
Por cada curso de 21 a 80 horas lectivas, 0,40 puntos.
Por cada curso de 81 a 160 horas lectivas, 0,8 punto.
Por cada curso de 161 de 300 horas lectivas, 1,2 puntos.
Por cada curso de más de 300 horas, 1,6 puntos.

cve: BOE-A-2024-4520
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Núm. 60