II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-4520)
Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 27673

1.2.B Cursos de formación en informática, impartidos o convocados, en los últimos
diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública
o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV
Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los
Servicios Públicos de Empleo. No se puntuarán los cursos en los que no acredite el
número de horas de formación.
Por cada curso de hasta 20 horas lectivas, 0,20 puntos.
Por cada curso de 21 a 80 horas lectivas, 0,40 puntos.
Por cada curso de 81 a 160 horas lectivas, 0.8 punto.
Por cada curso de 161 de 300 horas lectivas, 1,2 puntos.
Por cada curso de más de 300 horas, 1,6 puntos.
1.3 Acreditación como formador o formadora o docente en Centros Oficiales en los
cursos del apartado 1-2-A, así como la presentación de ponencias, comunicaciones,
memorias o trabajos similares en Cursos, Congresos o Jornadas de interés jurídico hasta
un total de 3 puntos.
Acreditación como formador o formadora o docente en los cursos del apartado 1-2-A,
hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada curso de hasta 20 horas lectivas, 0,4 puntos.
Por cada curso de 21 a 40 horas lectivas, 0,8 puntos.
Por cada curso de más de 40 horas lectivas, 1,6 puntos.
Ponencias, comunicaciones, memorias etc. aceptadas, 0,4 puntos cada una, hasta
un máximo de 0,8 puntos.
1.4 Publicaciones de carácter jurídico, valorándose también aquellas publicaciones
sobre ciencias políticas, históricas y sociales que tengan proyección en el ámbito del
Derecho, hasta 0,5 puntos por publicación, con un máximo de 1,5 puntos.
1.5 Conocimiento de idiomas extranjeros. Se valorarán aquellos títulos que consten
en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia
para las Lenguas:
Nivel B1, 0,25 puntos.
Nivel B2, 0,50 puntos.
Nivel C1, 0,75 puntos.
Nivel C2, 1 punto.
2.

Historial Profesional.

2.1 Por cada mes completo de desempeño de funciones propias de las Letradas y
los Letrados de la Administración de Justicia, por habilitación, o en su caso, las
diligencias previstas en el artículo 44.3 del Reglamento del Registro Civil, siempre que
exista constancia en el expediente personal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes o en sus Gerencias Territoriales: 0,1 puntos.
2.2 Las habilitaciones por actos aislados o concretos que tuvieren carácter de
continuidad se valoraran por el tribunal computándose a razón de 0,08 puntos por mes
completo.
2.3 Por cada mes completo de desempeño como letrada o letrado de la
Administración de Justicia sustituto, 0,3 puntos.
2.4 Por cada mes completo de desempeño como secretario/a de la Oficina judicial
de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz o de Juzgados de Paz, 0,1
puntos.

cve: BOE-A-2024-4520
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Con un máximo absoluto de 5 puntos.