II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-4520)
Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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pueden solicitar todas las personas aspirantes con discapacidad con independencia de
que accedan o no por el cupo de discapacidad.
– Casilla 26 «Títulos académicos oficiales», en el apartado «Exigidos en la
convocatoria»: Licenciado o Licenciada o Grado en Derecho. En el apartado «Otros
títulos oficiales»: No cumplimentar.
– Casilla 27 «Datos A»: las personas que hubieran obtenido en el primer ejercicio de
la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior a esta una puntuación
superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para ese ejercicio, y deseen
conservarla y no realizar de nuevo el ejercicio, deberán consignar CONSERVO NOTA.
En caso de no consignar nada, deberán obligatoriamente realizar el examen,
entendiéndose que renuncian a la nota de la convocatoria anterior.
– Casilla 27 «Datos B»: No se cumplimentará.
Pago y presentación.
Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá al pago electrónico de la tasa de
derechos de examen a través de la misma plataforma, siguiendo las instrucciones que el
sistema va indicando de forma guiada. Una vez completado el trámite se podrá
descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente.
La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el pago
y el registro de su solicitud.
Presentación y pago presencial en casos excepcionales:

– Deberá tener habilitada la ejecución de JavaScript en su navegador.
– Mediante esta opción se realizará electrónicamente el trámite de cumplimentación
del formulario, escogiendo la opción «realice su inscripción presencial».
– Como resultado se podrán imprimir los tres ejemplares del formulario: «ejemplar
para el interesado/a» «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la entidad
colaboradora».
– Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades
bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria. (No es
preciso tener cuenta abierta).
– La entidad colaboradora le deberá devolver, debidamente sellados, el «ejemplar
para el interesado/a», que servirá como justificante de pago y el «ejemplar para la
Administración».
– El «ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno
de los registros indicados en la convocatoria, que devolverán sellado o, en su caso,
también sellarán el «ejemplar para el interesado/a». Este sello del Registro servirá como
justificante de la presentación. Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán
cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A
las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de
examen en la cuenta que figure en la convocatoria.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de
registro.
Exención o reducción de tasa: Las personas que deseen acogerse a la exención o
reducción de la tasa y deban acompañar a la solicitud la documentación acreditativa
indicada en la base 5.5 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que
pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de

cve: BOE-A-2024-4520
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en
cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la
Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones
técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel conforme a lo establecido en
la base 5.2 de esta convocatoria, debiendo acreditar documentalmente dicha
imposibilidad.