III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Servicios esenciales. (BOE-A-2024-4465)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga sectorial de ámbito supraautonómica convocada para el día 8 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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independencia de su número en relación con el servicio concreto de que se trate (ya que
si es uno obviamente no se puede reducir, y si es de dos o más, debe tenerse cuenta
que lo es en base a unas circunstancias concurrentes, de manera que si fuera
disminuido el personal que lo presta peligraría la integridad física del protegido), debe
establecerse en el 80 %, ya que, por un lado, el riesgo para la integridad física de la
persona protegida es el mismo o superior con ocasión de la huelga, y por otro lado no
puede minorarse su prestación, ya que solamente cabe la prestación del servicio o la
supresión del mismo, nunca situaciones intermedias.
Conforme a los antecedentes conocidos durante las anteriores huelgas, el
establecimiento de este porcentaje se ha demostrado como idóneo, al conjugar
adecuadamente la afectación imprescindible al derecho de huelga con la protección y
garantía del derecho a la libertad de las personas protegidas, permitiendo que no diera
lugar a la ocurrencia de incidentes o sucesos dignos de mención.
Servicios de seguridad en centrales de alarma (artículo 5.3):

Uno de los sectores de la seguridad privada que se ve afectado por esta huelga es el
de las centrales de alarma, ya que entre sus servicios a prestar se encuentra la atención
a los establecimientos obligados por ley a contar con sistemas de seguridad destinados
a prevenir o, en su caso, reaccionar ante la comisión de hechos delictivos.
De ellos uno de los más significativos es el de la banca, que por su actividad y por su
número de oficinas se encuentra concernido de forma directa ante la posibilidad de no
ser atendido de forma adecuada, lo que podría dar lugar a situaciones de riesgo que
afectarían a la seguridad de las personas que hacen uso de estos servicios.
Esto también se haría extensivo a otros establecimientos como joyerías, unidades de
suministro de combustible, museos, que al igual que en la situación anterior forman parte
de los establecimientos que la ley obliga a estar conectados a una central de alarma.
En otro orden hay que hacer referencia a otros tipos de establecimientos que por sus
características están en mayor medida sujetos a tener instalaciones con un nivel de
seguridad superior a las anteriores, que son las denominadas como infraestructuras
críticas y que por la actividad que realizan resultan esenciales en el funcionamiento
diario de la sociedad, siendo su falta de respuesta motivada por la situación creada por
la huelga del personal podría dar lugar a una situación de desabastecimiento de
productos esenciales.
Por último, conviene no olvidar la importancia del número de conexiones del sector
domiciliario a estas centrales y la alarma social que provocaría ante situaciones
provocadas por la falta de respuesta ante la activación de los sistemas de seguridad.
Como resumen de la importancia del sector de las centrales de alarma hay que
recordar la función del personal que las atiende para la gestión, verificación y, en su
caso, comunicación a las FFCCSS de las señales de alarma que se reciban, por lo que
resulta imprescindible que las mismas cuenten con los medios humanos necesarios para
dar una respuesta adecuada.
En relación con este sector de actividad, y por las razones apuntadas anteriormente,
se estima que el nivel adecuado no deber ser inferior al 60 %.
Finalmente, respecto a los porcentajes contemplados en todos apartados anteriores,
con la finalidad de asegurar la prestación del servicio, en aquellos lugares que cuenten
con un número reducido de vigilantes o con bajo porcentaje de servicios mínimos, resulta
necesario también fijar siempre un mínimo de personal, de un vigilante de seguridad por
servicio de seguridad y turno, ya que en caso contrario no se garantizaría la seguridad
tanto de los usuarios o destinatarios de los servicios como de los propios prestadores.
Igualmente habrá de respetarse la dotación mínima que haya sido establecida como
obligatoria por la normativa, autorización, plan de seguridad o autoprotección que
corresponda en cada caso.
En correspondencia con todo lo expuesto, siguiendo la Doctrina del Tribunal
Constitucional derivada de la Sentencia 11/1981, de 8 de abril, FJ 25.º (RTC 1981, 11),
se debe considerar que con esta propuesta no se impide u obstaculiza el ejercicio de

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