III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Servicios esenciales. (BOE-A-2024-4465)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga sectorial de ámbito supraautonómica convocada para el día 8 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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transporte denominados «lanzaderas» que, desde otras comunidades cercanas,
transportan los fondos para abastecer y suministrar los fondos necesarios para la
actividad empresarial y cubrir necesidades de la población en general.
Por lo anteriormente descrito, y dada la importancia de la distribución de efectivo y
las posibles consecuencias que podría causar su falta, tanto en capitales de provincia
como en las diferentes zonas de las provincias en función del día de la semana en la que
se va a llevar a efecto la huelga (principios del mes, pago de nóminas y proveedores), la
falta de abastecimiento causaría un grave perjuicio para la sociedad en general, por lo
que el porcentaje de servicio debe ser el máximo posible, no pudiendo descender los
servicios mínimos del 70 %.
El establecimiento de estos porcentajes se ha demostrado como el adecuado al
conjugar la afectación imprescindible de los servicios mínimos al derecho de huelga, con
la garantía de la distribución de los fondos necesarios, para no paralizar cualquier
actividad empresarial, comercial, de servicios o de la población en general.
3. Servicios de seguridad en los bancos, cajas de ahorro, entidades de crédito y en
todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio
de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio (artículo 2.1.e):
Por razones similares a las expuestas en el punto anterior, para los servicios de
vigilancia que se desarrollen en este tipo de instalaciones se estima que el nivel
adecuado para establecer los servicios mínimos no debe ser inferior al 70 %.
4. Servicios de seguridad en los transportes públicos (puertos, aeropuertos,
ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones; en centros y sedes de medios
de comunicación social (artículo 5.1.h):
Se trata de un servicio fundamental en nuestra sociedad y una de las actividades
más directamente relacionadas con la calidad de vida de los ciudadanos y con el normal
desarrollo de la actividad económica e industrial. Hay que considerar que vivimos en un
mundo globalizado donde las necesidades de desplazamiento entre distintos territorios
cada vez adquieren mayor importancia. Por lo tanto, la seguridad en su normal
funcionamiento es un derecho fundamental para nuestra sociedad y catalizador de
primer orden para nuestra economía, siendo el correcto y normal funcionamiento de los
aeropuertos, puertos, metro, estaciones de autobuses y de tren clave para la sociedad.
A este respecto cabe destacar el importantísimo papel que juega la seguridad
privada en los centros de control CCTV, desde los que se controla la seguridad en los
centros señalados en el epígrafe (puertos, aeropuertos, ferrocarril, estaciones de
autobuses, y metro), sin cuya participación sería prácticamente imposible el desarrollo de
la actividad de estos transportes públicos.
En relación con estos sectores de actividad, y por las razones apuntadas
anteriormente y derivadas especialmente de la Ley 8/2011 se estima que el nivel
adecuado no deber ser inferior al 75 %.
Servicios de protección de la seguridad personal (artículo 2.2):

La propia forma y medios a través de los cuales se presta el servicio de protección de
personas determinadas (la protección, acompañamiento y defensa de la persona protegida,
incluso por la vía pública), lo convierten en el servicio de seguridad privada, cuya no
prestación o prestación incompleta, supone un elevado riesgo para la seguridad ciudadana.
Estas actividades de seguridad privada están previstas en el artículo 5.1, a y b de la
Ley de Seguridad Privada y comprenden la protección de personas que pudieran
encontrarse en el interior establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como
privados y el acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas,
incluidas las que ostentes la condición de autoridad.
Por las razones derivadas de la mencionada anteriormente y especialmente la
Ley 8/2011, se estima que el porcentaje de personal en servicios mínimos, con

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