III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Servicios esenciales. (BOE-A-2024-4465)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga sectorial de ámbito supraautonómica convocada para el día 8 de marzo.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27222

eventuales peligros que pueden plantear la apropiación indebida, el tráfico y el uso ilícito
de los materiales nucleares y radiactivos.
En este mismo sentido, la falta de seguridad de las infraestructuras estratégicas del
sector químico y del subsector energético del petróleo acarrearía graves consecuencias
para la sociedad. La necesidad de mantener determinados volúmenes de crudo y
productos petroquímicos resulta evidente en países en los que el petróleo y sus
productos derivados tienen una cuota de participación elevada en la estructura de la
demanda energética y no pueden garantizar el suministro al no disponer de producción
propia, como es el caso de nuestro país. Ello hace necesario también garantizar la
seguridad de los depósitos de combustible.
La garantía de seguridad de estas instalaciones se considera imprescindible, no
solamente por lo antes expuesto. Sino también para evitar actos de sabotaje o ataques
que pueden producir graves daños tanto personales como materiales, con serio riesgo
para la población.
Por otro lado, en relación con los servicios de suministro y distribución de agua, gas y
electricidad, cabe destacar que la electricidad es un elemento denominado propagador,
ya que todos los demás sectores estratégicos dependen de su normal funcionamiento y
éste depende en menor medida del funcionamiento de los demás.
Una posible interrupción del servicio podría provocar el denominado efecto cascada
o dominó y afectaría a todos los demás sectores estratégicos de forma muy importante,
siendo por lo tanto la protección de su seguridad imprescindible. Equivalente justificación
merece la protección de las instalaciones del gas, elemento importantísimo para el
normal desarrollo de las actividades sociales e industriales. La falta de protección
adecuada implicaría un riesgo potencial de gran repercusión.
La importancia de este subsector del sector energético reside en tres factores:
1.º Ser un suministrador de un servicio esencial para la sociedad.
2.º Su importancia relativa para el subsector eléctrico, ya que actualmente existen
instalaciones denominadas de ciclo combinado que se alimentan de gas natural y que
son una importante fuente de generación de energía eléctrica.
3.º El peligro que cualquier anomalía en sus instalaciones o ataque a las mismas
supondría de cara a que se produjeran accidentes de serias consecuencias para la
población.
En lo que se refiere a las instalaciones del suministro y distribución del agua, además
de la necesidad de asegurar el normal abastecimiento de la población, se manifiesta
como un bien necesitado de especial protección, por tratarse de un elemento que debe
ser permanentemente asegurado al ser esencial para la vida. De esta forma se
garantiza, igualmente, que no pueda ser objeto de sabotaje y contaminación.
Dado lo anterior, estos sectores de actividad, y por las razones mencionadas y
aquellas derivadas de la mencionada Ley 8/2011, se estima que el nivel adecuado no
deber ser inferior al 70 %.
2. Servicios de seguridad en las actividades de depósito, custodia, recuento y
clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las
de transporte y distribución:
Estas actividades constituyen un elemento esencial tanto dentro del tejido
empresarial de un país como para la totalidad de la sociedad, ya que cualquier
perturbación conllevaría la paralización de la actividad económica con consecuencia en
todos los ámbitos de la vida social ya que desde sus sedes de depósito y a través de
diferentes rutas se distribuyen o suministran fondos a: entidades financieras,
establecimientos comerciales y de servicios, reposición de cajeros, pagos de nóminas,
dado que el desarrollo de la huelga coincide con el período de pago de estas.
Al no existir en todas las comunidades autónomas delegaciones o sedes del Banco
de España, las empresas autorizadas tienen establecidas rutas, a través de vehículos de

cve: BOE-A-2024-4465
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 59