III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Servicios esenciales. (BOE-A-2024-4465)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga sectorial de ámbito supraautonómica convocada para el día 8 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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y para la seguridad de los ciudadanos. De ahí el desarrollo normativo, iniciado a
instancias europeas (Directiva 2008/114/CE del Consejo y del Parlamento, de 8 de
diciembre de 2008), para procurar una adecuada protección de estas infraestructuras.
Los doce sectores estratégicos afectados son los siguientes:













Administración.
Espacio.
Industria nuclear.
Industria química.
Instalaciones de investigación.
Agua.
Energía.
Salud.
Tecnologías de la información y la comunicación.
Transporte.
Alimentación.
Sistema financiero y tributario.

Pues bien, es dentro de estos sectores estratégicos donde se han identificado
infraestructuras críticas que requieren la determinación de los servicios esenciales en el
ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, al amparo de lo recogido en el
Real Decreto 524/2002.
Por lo tanto, el establecimiento de los porcentajes de cobertura en los servicios
mínimos de seguridad privada, encuentra su base en el reconocimiento legal de estos
sectores estratégicos y sus servicios esenciales, así como en las áreas que requieren
una especial protección por los enormes efectos devastadores que tendría el
malfuncionamiento de cualquiera de sus infraestructuras críticas, lo que sumado al nivel
de alerta antiterrorista actual deriva en una amenaza constante de carácter grave.
A la vista de lo expuesto, de los servicios que se declaran esenciales, y teniendo en
cuenta que el mencionado personal contribuye de manera directa a garantizar el libre
ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como a mantener
la seguridad de las personas y bienes y a prevenir la comisión de delitos e infracciones
administrativas se analizan a continuación las diversas consideraciones que deben
tenerse en cuenta en cada caso para dicha determinación:
1. Servicios de seguridad en centrales nucleares, instalaciones petroquímicas,
refinerías y depósitos de combustibles; en las fábricas de armas de fuego, en las de
explosivos y en sus almacenamientos; en las actividades de transformación, depósito,
transporte y distribución de materias inflamables; en servicios de suministro y distribución
de agua, gas y electricidad (artículo 2.1.a.c.f y g).

1.º Por tratarse de un generador de electricidad que proporciona servicio esencial,
cuya importancia ya ha sido expuesta anteriormente.
2.º Por el impacto que sobre la sociedad supondría cualquier clase de incidencia
sobre su normal funcionamiento que pudiera provocar emisiones radiológicas que
resultaran en consecuencias en términos de víctimas civiles (heridos y muertos)
inaceptables para el Estado.
La protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas adquiere, en
consecuencia, una gran importancia para la protección de la población, el medio
ambiente y la seguridad nacional e internacional. En este sentido, la protección por parte
de la seguridad privada, constituye un elemento esencial para hacer frente a los

cve: BOE-A-2024-4465
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En relación con Instalaciones nucleares y radiactivas y en las actividades de
transporte de materiales radiactivos, la protección y la seguridad de las instalaciones
comprendidas en este sector estratégico son muy importantes: