III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Servicios esenciales. (BOE-A-2024-4465)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga sectorial de ámbito supraautonómica convocada para el día 8 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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huelga por causas que no obedezcan a razones entendibles de protección de derechos e
intereses constitucionales o que las propias normas legales o reglamentarias no hayan
tomado en consideración al establecer la regulación de este derecho fundamental.
Hay que tener en cuenta que existe una razonable adecuación o proporcionalidad
entre la protección de los intereses de la comunidad, y la necesaria restricción impuesta
al ejercicio del derecho de huelga, además, de entre los sacrificios que se imponen a los
trabajadores y los que padezcan los usuarios. En este caso, el establecimiento de los
servicios mínimos se determina con carácter restrictivo, no traduciéndose en una
prestación de servicios coincidente con el nivel de funcionamiento habitual, si bien
cumpliendo los presupuestos mínimos de protección de la colectividad, donde tampoco
existen situaciones intermedias; o se le dota de la seguridad mínima o no. Por esto se
informa que los porcentajes deberían corresponder a los siguientes extremos:
1.

El 70 % del personal que preste servicios de seguridad:

– En instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.
– En centrales e instalaciones nucleares. En todo caso comprenderá la dotación
mínima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protección física de las
instalaciones, actividades y materiales nucleares.
– En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus
almacenamientos.
– En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de
materias inflamables.
– En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
2.

El 70 % del personal que preste servicios de seguridad:

En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas,
billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y
distribución.
3.

El 70 % del personal que preste servicios de seguridad:

En los bancos, cajas de ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros
establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya
impuesto en general, con carácter obligatorio.
4.

El 75 % del personal que preste servicios de seguridad:

5. El 80 % del personal que preste servicios de protección de personas. En general
incluyendo además los servicios de protección de las personas que pudieran encontrarse
en el interior de establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados y buques
pesqueros o mercantes que naveguen bajo bandera española con armas de guerra.
6. El 60 % del personal que preste servicios de seguridad en Centrales de alarma.
7. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores comprenderán en todo
caso, como mínimo, un vigilante de seguridad. No obstante, y con independencia de lo
anterior, en todos los supuestos se deberá contar con la dotación mínima determinada
en la normativa, autorización, plan de seguridad o de autoprotección que corresponda
aplicar a en cada caso.
8. Dado que la huelga está prevista para el próximo día 8 de marzo de 2024,
extendiéndose en las actividades sujetas a turno de trabajo al primer turno de trabajo, aunque
dé inicio antes del 8 de marzo, y extendiéndose a la finalización del último turno, aunque este

cve: BOE-A-2024-4465
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– En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los
centros de telecomunicaciones.
– En centros y sedes de medios de comunicación social.