III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4481)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Cerevil de 67,1 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27390

El proyecto supone la creación de empleos directos e indirectos, la mayoría durante
la construcción, con posible contratación de personal residente. Durante la fase de
funcionamiento, el proyecto conlleva también efectos positivos, por las tareas de
mantenimiento de la instalación que, a su vez, conduce a un incremento en la demanda
de servicios de la zona. Además, hay que sumar el beneficio económico durante el
periodo de vida útil del parque eólico para los propietarios de los terrenos y para los
Ayuntamientos afectados, en forma de tasas asociadas.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
En el radio de 10 km al PE Cerevil, se ubican los siguientes parques eólicos en
funcionamiento, autorizado y en tramitación:
En funcionamiento: PE «La Brújula», con 35 turbinas eólicas, potencia total de 29,75 MW
y a una distancia de 1.947 m al aerogenerador CEV-11; PE «La Veleta», con 17 turbinas
eólicas, potencia total de 14,45 MW y a una distancia de 4.875 m al aerogenerador CEV-11;
PE Monasterio de Rodilla con 8 turbinas eólicas, potencia total de 11,5 MW y a una
distancia de 7.187 m al aerogenerador CEV-09; PE «Las Viñas», con 25 turbinas eólicas,
potencia total de 50 MW y a una distancia de 8.335 m al aerogenerador CEV-01; PE «El
Sombrío», con 14 turbinas eólicas, potencia total de 28 MW y a una distancia de 9.783 m al
aerogenerador CEV-01.
Autorizados: PE «Sotobrin», con 9 turbinas y a 5.815 m de distancia al
aerogenerador CEV-01.
En tramitación: PE «Miravete», con 6 turbinas eólicas, potencia total de 30 MW y a
una distancia de 2.100 m al aerogenerador CEV-04 y PE «Miravete Ampliación», con 1
turbina eólica, potencia total de 5 MW y a una distancia de 5.383 m al aerogenerador
CEV-01.
En cuanto a las instalaciones solares fotovoltaicas del entorno, se ubican cuatro
plantas solares autorizadas y dos en tramitación, a una distancia entre 2,4 y 7 km de
alguna de las posiciones de los aerogeneradores del parque. Las plantas solares
fotovoltaicas (PSFV) autorizadas son: PSFV «Sotopalacios», PSFV «Quintanapalla»,
PSFV «Valle de las Navas» y PSF «Villayerno». En tramitación, PSFV «Celada» y PSFV
«Vivar del Cid».
El proyecto del parque eólico Cerevil puede llegar a generar en conjunto con las
instalaciones existentes, efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores
del medio, especialmente, sobre la fauna y el paisaje.
En concreto, en referencia al efecto sinérgico sobre el paisaje, el cálculo de la
cuenca visual en la envolvente de 10 km al proyecto, proporciona una superficie visible
de todas las infraestructuras existentes incluyendo el parque eólico en proyecto de
un 91,8 % (45.397,6 ha) del total de la envolvente. Sin el proyecto, esta superficie
representa un 90,98 % (45.024,7 ha). Por tanto, el incremento de la superficie visible
como consecuencia del nuevo proyecto es de un 0,82 % (372,9 ha), lo que supone un
impacto paisajístico acumulativo bajo considerando el nuevo proyecto.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación
de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas,
fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental ambas de la Junta de
Castilla y León, el 26 de enero de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.

cve: BOE-A-2024-4481
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Núm. 59