III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4481)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Cerevil de 67,1 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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Con fecha 14 de febrero de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León remite respuesta considerando que sería
necesaria una evaluación pormenorizada con objeto de que se resuelva la problemática
ambiental evidenciada durante la anterior evaluación de impacto ambiental de los
parques eólicos Cerevil y Cerecol, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elevar la
propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con
el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Cerevil de 67,1 MW de
potencia instalada y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», se
someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a
lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, suspendido
en tanto se resuelve el presente procedimiento.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.

cve: BOE-A-2024-4481
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X