III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4481)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Cerevil de 67,1 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

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datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2023, la población de todo el
municipio alcanzaba los 544 habitantes.
La construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras producirá
cambios en los usos actuales del suelo. La afección permanente estimada de la
superficie de suelo, considerando sus usos actuales, será la siguiente: suelos de uso
antrópico, 9,73 ha; suelos de uso agrícola y ganadero, 67,81 ha, suelos de uso forestal,
4,05 ha y suelos con vegetación natural, 23,16 ha.
De acuerdo con el planeamiento urbanístico, los aerogeneradores y la SET Cerevil
se ubican en suelo rústico común, mientras que los 12,5 km de la LSAT 220 kV,
discurren por suelo rústico común, suelo rústico con protección natural, suelo rústico con
protección agropecuaria y suelo rústico con protección de infraestructuras, categorías
que quedan definidas en el artículo 16 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de
Castilla y León.
En referencia a la afección por ruido, el mayor nivel de presión sonora se producirá
en las plataformas de montaje durante las obras, alcanzando valores de 105 dB a 1 m de
distancia en el caso más desfavorable (con todas las máquinas funcionando
simultáneamente). Considerando la atenuación por la distancia, estos niveles se
reducirán a 58,9 dB a 200 m y no hay ningún núcleo de población a distancias inferiores
a 1 km. En cualquier caso, toda la maquinaria utilizada deberá cumplir con el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, no superando, en ningún caso, los valores de ruido establecidos
para zonas residenciales.
En relación al campo eléctrico y magnético de las líneas de 220 kV, el promotor cita
estudios de Red Eléctrica de España, según los cuales, a 30 metros de la LAAT de 220
kV, los niveles de campo eléctrico y magnético oscilan entre 0,1-0,5 kV/m y 0,1-1,5 μT,
siendo generalmente inferiores a 0,1 kV/m y 0,2 μT a partir de 100 metros de distancia,
por lo que no superan los valores límite de acuerdo al Real Decreto 1066/2001, en el que
se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas: 100 μT para el público en general y 500 μT
para los trabajadores. Estas magnitudes se ven minimizadas en la línea, al plantearse
soterrada. En cuanto al diseño de las SETs, se ajustará al Real Decreto 1066/2001.
Gran parte del ámbito de estudio se asienta en zonas de alto riesgo de incendio forestal
declaradas por la Orden MAM/1062/2005, de 5 de agosto, y por la Orden MAM/1111/2007,
de 19 de junio. Entre ellas, los municipios de Atapuerca, Carcedo de Bureba, Galbarros,
Merindad de Río Ubierma, Monasterio de Rodilla, Rublacedo de Abajo y Valle de las Navas.
Por tanto, durante los trabajos de construcción, que coincidan con las épocas de alto riesgo
de incendio fijadas anualmente, se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones
para la realización de los trabajos y en el transcurso de su ejecución se cumplirán las
medidas de emergencia que se establezcan en el Plan de Seguridad y Salud de la obra, así
como en el Plan de Emergencia Ambiental. Asimismo, en la fase de obra, se tendrá un Plan
de Emergencia Ambiental que incluirá los protocolos de actuación ante emergencias
ambientales.
La calidad del paisaje del territorio analizado es baja/muy baja, ya que el 84,4 % está
representado por esa clase. Todos los aerogeneradores se localizan en paisaje de con
una categoría de calidad baja.
En el radio de 5 km a la zona de ubicación de los aerogeneradores, existen 6 cotos
de caza en el término municipal del Valle de las Navas; Robredo Temiño (matrícula
BU-10037), Rioseras (matrícula BU-10115), Celada de la Torre (matrícula BU-10127),
Tobes y Rahedo (matrícula BU-10130), Temiño (matrícula BU-10149), Riocerezo
(matrícula: BU-10224) y Villayermo Morquillas (BU-10509).
Los aerogeneradores CEV-01, CEV-02 y CEV-03 se posicionan sobre una solicitud de
concesión minera derivada de un permiso de exploración, denominada «Las Pedrajas Fr. 1»,
de recursos de la Sección C de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

cve: BOE-A-2024-4481
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Núm. 59