I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. Precios. (BOE-A-2024-4425)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, gasoil y hulla en el segundo semestre del año 2023 a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27104

El precio de combustible en puerto, hasta la resolución de la primera subasta de
combustible, se calculará, tal y como se establece en la disposición transitoria
segunda.primero de la meritada Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, a partir de
los precios de referencia de acuerdo al artículo 24 de la citada orden.
Por lo tanto, para el segundo semestre de 2023 los precios de combustible en puerto
de los combustibles fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla se calcularán a partir de los precios
de referencia establecidos en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
De esta forma, los precios de referencia para el precio del combustible en puerto
definidos en el artículo 13.2 para los hidrocarburos líquidos y hulla se calcularán
mensualmente como la media aritmética de distintos índices y cotizaciones diarios, el
índice API#2 publicado por el Coal Daily de Energy Argus, y diversas cotizaciones diarias
en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) y CIF NWE publicadas en el Platts
European Marketscan. Para la conversión de dólares USA a euros se tomarán los tipos
de cambio diarios dólar USA-euro publicados por el Banco Central Europeo y
correspondientes al periodo de cálculo del precio de referencia.
Adicionalmente a lo anterior, conviene destacar en este punto que la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos
combustibles a efectos del régimen retributivo adicional, como es el caso del combustible
gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre (GOA) en Canarias, Ceuta y Melilla.
En la medida en la que en el segundo semestre de 2023 no hay grupos generadores que
tengan este combustible autorizado, no se incluyen en esta resolución los precios de
combustible en puerto para los anteriores hidrocarburos líquidos a efectos de liquidación.
En lo que respecta al poder calorífico inferior de los combustibles a efectos de
liquidación estaría definido en el artículo 9 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de
diciembre, desde su entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2022. En virtud de lo
establecido en el citado artículo, la determinación de los valores de poder calorífico
inferior de los combustibles requiere de datos adicionales a la aprobación de los precios
de combustible en puerto.
Por lo tanto, con el fin de no demorar o condicionar la aprobación del precio del
combustible en puerto a la aprobación de los valores del PCI a efectos de liquidación,
dichos valores se aprueban de forma independiente. De esta forma, en la presente
resolución se aprueban los valores de precio de combustible en puerto de los
hidrocarburos líquidos y hulla, dejando pendiente para una posterior aprobación los
valores del PCI a efectos de liquidación.
En virtud de lo anterior, una vez efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.

Canarias.

Hulla

Fuel oil BIA 1 % S

Fuel oil BIA 0,73 % S

Diésel oil

Gasoil 0,1 % S

Fuel oil BIA 0,3 % S

jul-23



468,00

616,17

689,59

702,09

702,09

ago-23



526,38

747,63

815,85

834,68

834,68

sep-23



556,02

813,29

880,51

902,22

902,22

oct-23



526,65

761,20

832,25

851,14

851,14

nov-23



482,95

685,99

758,34

773,90

773,90

dic-23



454,09

625,61

700,05

712,75

712,75

cve: BOE-A-2024-4425
Verificable en https://www.boe.es

Aprobar los siguientes precios del combustible en puerto mensuales en euros por
tonelada por tipo de combustible fuel oil BIA (1 por ciento, 0,73 por ciento y 0,3 por
ciento), diésel oil, gasoil 0,1 por ciento y hulla a aplicar en la liquidación correspondiente
al segundo semestre de 2023.