I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. Precios. (BOE-A-2024-4425)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, gasoil y hulla en el segundo semestre del año 2023 a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Baleares.

Ceuta y Melilla.

Sec. I. Pág. 27105

Hulla

Fuel oil BIA 1 % S

Fuel oil BIA 0,73 % S

Diésel oil

Gasoil 0,1 % S

Fuel oil BIA 0,3 % S

jul-23

100,75

466,19





700,00



ago-23

109,63

518,31





829,59



sep-23

116,75

547,14





903,83



oct-23

129,36

522,11





842,29



nov-23

113,88

481,28





761,57



dic-23

108,72

451,50





710,61



jul-23



466,19



655,92

700,00



ago-23



518,31



769,88

829,59



sep-23



547,14



839,28

903,83



oct-23



522,11



778,86

842,29



nov-23



481,28



701,11

761,57



dic-23



451,50



653,47

710,61



Segundo.
Reconocer a efectos de despacho el valor del impuesto especial sobre el carbón a
aplicar en el territorio no peninsular de Baleares, que será el siguiente:
Combustibles

Carbón.

Impuesto especial (€/Tm)

16,35

Tercero.
El precio del combustible incluirá en el territorio no peninsular de Baleares los costes
derivados de la aplicación del Impuesto Especial sobre el carbón definido en la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Este impuesto será
reconocido en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las
centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.
Cuarto.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».