I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. Precios. (BOE-A-2024-4425)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, gasoil y hulla en el segundo semestre del año 2023 a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fijan los precios de combustible en puerto
aplicables al fuel oil, diesel oil, gasoil y hulla en el segundo semestre del año
2023 a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores
ubicados en los territorios no peninsulares.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos
de los territorios no peninsulares, establece la retribución correspondiente a los grupos
generadores que tienen otorgado el régimen retributivo adicional en estos territorios.
Este régimen retributivo adicional incluye una retribución asociada al combustible, y,
para definir la cuantía asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador,
resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorífico inferior (PCI) del
combustible empleado por el grupo.
Así, en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que,
por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se definirán
los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como
la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior,
llevándose a cabo subastas de combustible para la determinación del citado precio.
De acuerdo con lo anterior, se aprobó la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre,
por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre
de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las
subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se
autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable
a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no
peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
Según lo dispuesto en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, esta
orden define los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles
utilizados, así como la metodología para la determinación de dicho precio y su poder
calorífico inferior, además de definir el procedimiento de subastas de acuerdo con el cual
han de determinarse los citados precios de combustible.
Así, la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, dispone en su artículo 6 que los
componentes de los combustibles fósiles, a excepción del gas natural en Baleares, serán el
precio del combustible en puerto, obtenido como resultado de la subasta, y los costes de
logística, incluyendo, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial
sobre el carbón definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y
de aquellos impuestos sobre hidrocarburos que pudieran establecerse a nivel estatal.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Orden TED/1315/2022, de 23 de
diciembre, el precio de cada uno de los combustibles fósiles líquidos y hulla utilizados a
efectos de liquidación se calculará mensualmente como la suma del precio de combustible
en puerto, los costes de logística recogidos en el anexo II de la orden, y, en su caso, los
impuestos que sean de aplicación. No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley 15/2018,
de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, establece en su disposición final primera la exención de dicho impuesto a
los combustibles gasóleos, fuelóleos y gas natural, por lo que el precio del combustible
debe incluir únicamente y cuando corresponda, los costes derivados de la aplicación del
impuesto especial sobre el carbón definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-4425
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