III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4479)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Corredor verde al oeste del casco urbano de Torre-Pacheco y adecuación hidrológica de la Rambla de la Señora, T.M. de Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

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igual o superior a 5 años de periodo de retorno, y su posterior retirada de sedimentos
hasta conseguir la restitución de las rasantes diseñadas, siempre y cuando la capacidad
hidráulica de los encauzamientos no se vea mermada en un 20 % o superior. Además,
establece que, si en cualquier revisión, se observaran niveles de acumulación de
sedimento igual o superior a 50 cm, o se apreciara riesgo de colmatación de las
estructuras de desagüe o transversales, se procederá igualmente a su restitución a las
condiciones originales.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que el proyecto se
ubica cerca de terrenos del Dominio Público Marítimo Terrestre, sin adentrase en el
demanio ni en sus zonas de servidumbre de tránsito ni de protección. Al proyectarse en
el ámbito terrestre, a unos 10 km del ámbito marino, no prevé trascendencia física sobre
dicho ámbito. En cualquier caso, el organismo solicita que la documentación que resulte
de la tramitación ambiental deberá recoger la normativa sobre protección de costas y del
medio marino, así como, la declaración expresa de su cumplimiento, lo que se traslada a
las prescripciones de esta resolución. Asimismo, indica que deberá estudiarse la
adecuación del proyecto para reducir los impactos derivados del vertido incontrolado de
aguas de escorrentía en el Mar Menor y que el dimensionamiento de las infraestructuras
proyectadas debe ser adecuado para impedir que los volúmenes de aguas de
escorrentía excedan la capacidad de retención y/o laminación de las infraestructuras
descritas, tal y como prevé el promotor en el diseño hidráulico de la infraestructura.
La Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia indica que el impacto sobre la calidad de las aguas superficiales será negativo y
compatible en fase de ejecución por la posibilidad de movilización de contaminantes y
positivo en fase de funcionamiento una vez estabilizados. En relación con la
hidromorfología, se considera impacto positivo al recuperarse los antiguos cauces y
evitar que el agua circule libremente por la superficie del terreno, lavando los
contaminantes procedentes de cultivos.
La Dirección General del Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
informa que no es previsible que el proyecto cause impactos ambientales significativos.
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico indica que dispone de infraestructuras en la zona de
actuación que se verán afectadas por el proyecto, pero no detecta la existencia de
impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el
promotor.
Población y salud humana.
El documento ambiental recoge que el objetivo del proyecto es proteger a la
población del riesgo de inundación, así como a las actividades económicas y puntos de
especial importancia, fundamentalmente, los identificados en los subtramos de la ARPSI
ES070_APSFR_0012 afectados. El proyecto contribuirá a proteger una población
estimada total de 35.614 habitantes del municipio de Torre Pacheco y hasta 10.624
habitantes estimados para un periodo de retorno de T=500.
Las actividades económicas más perjudicadas por inundaciones en esta zona son,
por orden de magnitud, las siguientes: agricultura de regadío, agricultura de secano,
actividades económicas ligadas al tejido urbano, infraestructura social, infraestructuras y,
por último, sector terciario y actividades industriales.
Durante la fase de obras, los principales impactos que pueden afectar a la salud de
la población son los contaminantes atmosféricos y el ruido, que son valorados en el
apartado de «Cambio climático y calidad del aire» de esta resolución.
Durante la fase de funcionamiento, el promotor considera que el proyecto presentará
impactos positivos para la población al disminuir el riesgo de inundación frente a
avenidas y constituir un lugar de ocio y disfrute del entorno naturalizado. El impacto
socioeconómico también será positivo debido a que se evitarán las grandes pérdidas
económicas, materiales y sociales que generan los episodios de inundación.

cve: BOE-A-2024-4479
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Núm. 59