III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4479)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Corredor verde al oeste del casco urbano de Torre-Pacheco y adecuación hidrológica de la Rambla de la Señora, T.M. de Torre Pacheco (Murcia)".
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27373

deberá comunicarse al organismo autonómico competente en biodiversidad con el fin de
aplicar las medidas adecuadas.
9. Durante las obras, las zanjas se dotarán de rampas funcionales de salida para la
fauna que pudiese quedar atrapada.
10. Todas las actuaciones proyectadas (corredor, adecuación de la rambla de la
Señora y humedal) deben diseñarse de forma que se evite que la fauna quede atrapada
en su interior en la fase de explotación, adecuando las dimensiones y pendientes y/o
diseñando adecuadas estructuras de paso o de salida.
11. Los pasos de fauna previstos (pasos inferiores sobre viales y de confluencia
con ramblas) deben adaptarse al diseño y medidas recogidas en las «Prescripciones
técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» (Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 2015).
Patrimonio cultural.
12. Con anterioridad al inicio de las obras, el promotor deberá prospectar los
tramos no abarcados en la prospección realizada (polígono 18: parcelas 132, 181, 383,
392, 398, 444 y 445). Además, deberán supervisarse, desde el punto de vista
arqueológico, los trabajos de desbroce y/o movimiento de tierras, así como la
parcela 393 del polígono 18 de Torre Pacheco. Dicha supervisión deberá ser dirigida por
un técnico arqueólogo que será autorizado por el organismo autonómico competente en
patrimonio cultural. Los resultados de este nuevo estudio sobre afecciones al patrimonio
cultural se comunicarán a dicho organismo, con el objetivo de que determine nuevas
medidas, en su caso.
Programa de Vigilancia Ambiental.

Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado

cve: BOE-A-2024-4479
Verificable en https://www.boe.es

13. El promotor desarrollará mecanismos de seguimiento sobre las actuaciones de
compensación especificadas en la prescripción 3.
14. En la fase de funcionamiento, el seguimiento de las medidas previstas sobre
restauración fisiográfica y vegetal se realizará durante los 5 años posteriores a la
ejecución de la obra. En cualquier caso, se extenderá más allá de ese periodo, si fuera
necesario, hasta la consecución de los objetivos perseguidos, los cuales implican la
restauración de los terrenos afectados por la obra y el establecimiento de vegetación,
hábitats y poblaciones viables en condiciones naturales.
15. La vigilancia sobre la funcionalidad y el adecuado mantenimiento de las
medidas sobre el paso de fauna previstas en las prescripciones 10 y 11 de esta
resolución, se mantendrán durante la vida útil del proyecto.
16. El programa de vigilancia ambiental recogerá el seguimiento de posibles
molestias por olores ocasionados por la infraestructura en zonas residenciales cercanas.
17. El programa de vigilancia ambiental incluirá mecanismos de seguimiento sobre
la adecuación del proyecto para reducir los impactos derivados del vertido incontrolado
de aguas de escorrentía en el Mar Menor, así como el adecuado dimensionamiento de
las infraestructuras proyectadas. Los resultados de dicho seguimiento se coordinarán
con los mecanismos de seguimiento del «Marco de actuaciones prioritarias para la
recuperación del Mar Menor»; Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del
Segura; Plan de Gestión de Riesgos de Inundación y Estrategia de Gestión Integrada de
las Zonas Costeras del Sistema Socio-Ecológico del Mar Menor y su entorno.