III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4479)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Corredor verde al oeste del casco urbano de Torre-Pacheco y adecuación hidrológica de la Rambla de la Señora, T.M. de Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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de julio, de Costas; y, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Costas), aludiendo de forma expresa a su cumplimiento.
Población y salud humana.
2. Con anterioridad al inicio de las obras, deberá valorarse el papel del humedal en
la proliferación de mosquitos y otros vectores de enfermedades, así como elaborar un
plan de control de dichos elementos, que se presentará ante la Dirección General de
Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia para su informe. En caso de ser
necesaria la aplicación de mecanismos de control de vectores, se realizará en
coordinación y colaboración con la Dirección General del Medio Natural y la Dirección
General de Salud Pública y Adicciones, ambas de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
Cambio climático y calidad del aire.
3. La cuantificación y compensación de la pérdida de reservas de carbono y de la
huella de carbono asociada al proyecto que prevé el promotor se concretará en un
documento específico anejo al proyecto con detalle suficiente sobre la metodología
empleada, para lo que se recomienda la consulta de la «Documentación de apoyo para
el cálculo de reservas de carbono en el procedimiento de evaluación ambiental» de la
Región de Murcia.
4. Durante la fase de obras, se habilitará un sistema de humectación y limpieza de
las ruedas en los lugares donde los vehículos vinculados a la obra accedan a las vías de
comunicación públicas, de modo que se evite el aporte de materiales de obra a estas
vías; la carga y descarga de material pulverulento deberá realizarse a menos de 1 metro
de altura desde el punto de descarga, y se interrumpirán en situaciones de fuerte viento;
se humedecerá el producto dispersable para la carga y descarga mediante técnicas de
aspersión de agua; los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizarán
en zonas protegidas que impidan su dispersión y que estén debidamente señalizados; y
se prohibirán las incineraciones de material de cualquier tipo.

5. Durante la fase de obras, se evitará la formación de montañas o promontorios
excesivamente elevados en los acopios temporales. Se habilitará y delimitará un área de
trabajo donde realizar las labores de mantenimiento de equipos y maquinaria, y, en la
medida de lo posible, se acudirá a talleres autorizados. Una vez finalizada la obra, se
procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la
adecuación del emplazamiento mediante la eliminación o destrucción de todos los restos
fijos de las obras o cimentaciones.
6. En relación con la posible contaminación del suelo, se deberán cumplir las
siguientes consideraciones: No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento
de residuos sobre el suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación
de aguas; En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación,
almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que
puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al
suelo, se adoptará un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico, basado
en la existencia de una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables
física y químicamente y un sistema de detección de las fugas.
7. Las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación serán
recogidas de forma segregada de las aguas pluviales limpias para su tratamiento como
efluentes que puedan contener residuos.
Fauna.
8. Previamente al inicio de las obras, deberá realizarse una prospección de tortuga
mora en la zona de actuaciones del corredor. En el caso de detectar su presencia,

cve: BOE-A-2024-4479
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Suelos.