III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4479)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Corredor verde al oeste del casco urbano de Torre-Pacheco y adecuación hidrológica de la Rambla de la Señora, T.M. de Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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cualificado para la realización de la vigilancia ambiental; la metodología para el
seguimiento de actividades, afecciones del proyecto y ejecución de medidas preventivas
y correctoras; aspectos objeto de vigilancia; los indicadores establecidos y los criterios
para su aplicación.
Durante la fase de obras y funcionamiento, se proponen controles sobre las medidas
contempladas en el expediente. Concretamente, durante las obras, se realizará un
control previo a su inicio y una verificación mensual de su delimitación, así como un
control previo al inicio de las obras y verificación semanal del jalonamiento de elementos
de interés ambiental de la zona de actuación y su entorno próximo. Además, se
realizarán controles diarios (patrimonio arqueológico durante los movimientos de tierras y
plantaciones durante su ejecución), semanales (contaminación de suelos y aguas;
protección de la vegetación y de la fauna) y mensuales (gestión de residuos). Asimismo,
se controlará el extendido de la tierra vegetal dos veces por semana hasta completar la
totalidad de las superficies tratadas.
Durante la fase de funcionamiento, se realizará un control estacional de las
plantaciones a lo largo de 2 años desde la ejecución de la obra. Asimismo, se realizará
una inspección de la funcionalidad de la obra hidráulica durante toda la vida útil; se
revisarán anualmente los testigos y zonas de confluencia de flujos, o cada vez que
ocurran episodios de lluvia igual o superior a T=5 años de periodo de retorno durante
toda la vida útil de la obra hidráulica; y, se controlará la eficacia de las medidas de
fomento de biodiversidad durante el periodo de garantía de la obra. Por otro lado, se
realizará el seguimiento y medición de la densidad y establecimiento de las plantaciones
efectuadas para la certificación de los kilómetros de cauce restaurado y se comprobará
la eficacia del corredor mediante la certificación de población/habitantes protegidos para
los siguientes episodios de lluvia: T10, T100, y T500.
Finalmente, se contempla la elaboración de los siguientes informes: en fase de obras
(informe paralelo al acta de comprobación del replanteo; ordinarios bimensuales; previo
al acta de recepción de las obras e informes especiales) y en fase de funcionamiento
(anuales durante un periodo de dos años e informes especiales).
Este órgano ambiental, entre otras prescripciones asociadas al programa de
vigilancia ambiental, incluidas en la presente resolución, amplía el plazo de seguimiento
de las plantaciones desarrolladas por el promotor, durante la fase de funcionamiento.
Prescripciones ambientales del proyecto.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente
resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto.
Además, se deberán cumplir las siguientes prescripciones las cuales se derivan del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos por
parte de los organismos consultados. Las prescripciones que se enumeran a
continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la
legislación ambiental que sea de aplicación.
Agua.
1. El promotor deberá considerar en la redacción del proyecto la normativa de
aplicación en materia de costas (Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Ley 2/2013,
de 29 de mayo, de protección y uso del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28

cve: BOE-A-2024-4479
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4.