III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4479)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Corredor verde al oeste del casco urbano de Torre-Pacheco y adecuación hidrológica de la Rambla de la Señora, T.M. de Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27370

En cuanto al riesgo de inundación, el promotor considera el Plan INUNMUR (Plan
Especial de Protección Civil ante Inundaciones) de la Región de Murcia, el cual identifica
siete puntos conflictivos inundables por precipitación en la zona de influencia de la
actuación. El promotor indica que tres de estos puntos, ubicados en el casco urbano de
Torre-Pacheco verán reducido su riesgo de inundación. El riesgo por inundación se
valora como de probabilidad y magnitud alta. Con la solución que se propone en el
proyecto, el riesgo por inundación del casco urbano de Torre Pacheco se verá reducido
en un 56 % para periodos de retorno de T100 años, entendiendo como zonas con daños
aquellas en las que los calados superan los 0,2 m. Asimismo, el promotor considera el
PLATEMUR (Plan territorial de Protección Civil de la Región de Murcia). Dicho Plan
señala que el ámbito en el que se localizan las actuaciones presenta un peligro potencial
de precipitaciones máximas en 24h (>150L/m2), así como heladas (> 5 días naturales) de
probabilidad y magnitud baja. Por otro lado, en relación con la influencia del cambio
climático sobre el ámbito de la cuenca del Segura y la zona ARPSI afectada por el
proyecto, el incremento de dicho riesgo en los escenarios climáticos valorados (RCP 4.5
y RCP 8.5) es poco significativo.
En relación con el riesgo por desprendimientos y deslizamientos de laderas, concluye
que, según el Mapa de peligrosidad por movimientos de ladera de la Dirección General
de Protección Civil de la Región de Murcia, la zona de implantación del proyecto se
asienta en zonas sin potencial peligrosidad. En cuanto al riesgo sísmico, el promotor
considera el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en la Región de
Murcia (SISMIMUR) y señala que la zona de estudio cuenta con valores de diferencias
de aceleraciones de 0,9-1,3 lo que se interpreta como un riesgo sísmico de probabilidad
alta y magnitud media y el proyecto considerará el Real Decreto 997/2002, de 27 de
septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente (NCSE-02).
Por todo ello, el promotor afirma que el proyecto no supone riesgos de accidentes y
catástrofes. En cualquier caso, se dispondrá de un procedimiento de emergencia para
tratar emisiones y/o vertidos imprevistos e incidentes. Con el objetivo de reducir el riesgo
por incendios, el promotor propone: mantener el orden y la limpieza durante las obras; no
almacenar elementos combustibles en zona de obra ni repostar cualquier tipo de
maquinaria y mantener en buen estado dicha maquinaria (no se arrancará la maquinaria
que presente fugas de combustible o riesgo de chispas). Para reducir el riesgo de
inundaciones durante la ejecución de las obras, ante la previsión de lluvias torrenciales,
se detendrán dichas obras y se retirarán la maquinaria y equipos que puedan ser
arrastrados por las ramblas.
La Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia señala que han sido considerados los planes de emergencia
elaborados por dicha Dirección General y, por lo tanto, no realiza más aportaciones.
La Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia indica que el proyecto tendrá un efecto positivo sobre la protección contra
inundaciones debido a la laminación de caudales punta y el embalsamiento de parte de
las escorrentías.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia señala que los terrenos en los que se ubica la
actuación están incluidos en la zona 2 del Anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de
recuperación y protección del Mar Menor. Las actuaciones correctoras frente al riesgo de
inundación están permitidas.
Programa de Vigilancia Ambiental.
El documento ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental tanto para la
fase de obras como para la fase de funcionamiento con objeto de verificar el
cumplimiento de todas las medidas correctoras previstas en el expediente, así como en
el condicionado del presente informe de impacto ambiental. El programa de vigilancia
ambiental identificará: el cronograma de trabajo; la Dirección de Obras del Proyecto y la
Dirección Ambiental; el equipo encargado del seguimiento y el personal técnico

cve: BOE-A-2024-4479
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Núm. 59