III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4479)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Corredor verde al oeste del casco urbano de Torre-Pacheco y adecuación hidrológica de la Rambla de la Señora, T.M. de Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

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de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o
si, por el contrario, no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Corredor Verde al oeste del casco urbano de Torre-Pacheco y
adecuación hidrológica de la rambla de la Señora, T.M. de Torre Pacheco (Murcia)», se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el
anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Concretamente, en el grupo 8 c)
«Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la
longitud total del tramo afectado sea superior a 5 km. Se exceptúan aquellas actuaciones
que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana» definido así con anterioridad a la
modificación de los Anexos I, II y III de la Ley de evaluación ambiental por el Real
Decreto 445/2023, de 13 de junio.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Corredor
Verde al oeste del casco urbano de Torre-Pacheco y adecuación hidrológica de la rambla
de la Señora, T.M. de Torre Pacheco (Murcia)», ya que no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-4479
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Núm. 59