III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-4461)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación LaLiga, para llevar a cabo un proyecto comunitario de desarrollo de dos campos de fútbol en el municipio de Sarhan (Jordania), a través de organizaciones comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27200

Tercera. Comunicación.
Por medio del presente convenio, AECID y la Fundación constarán en todos los
soportes de comunicación (prensa incluida) que se produzcan para promocionar los
Proyectos, tanto en los elementos online (web, redes sociales, boletín electrónico, etc.),
como offline (folletos, paneles informativos, agendas institucionales, etc.). Cada Parte
decidirá, a su completa discreción, el modo de promocionar los Proyectos, siempre
respetando las premisas indicadas en el párrafo siguiente.
En todos los actos correspondientes a cada una de las actividades que se realicen
como consecuencia del presente acuerdo, habrá de expresarse de manera manifiesta la
participación de las Partes, así como su colaboración en las mismas.
Cuarta.

Financiación.

Cada Parte asumirá los costes vinculados a los compromisos adquiridos en el
presente convenio.
Todos los impuestos que pudieran devengarse como consecuencia de las
operaciones o actividades reguladas en el convenio serán satisfechos por las Partes de
acuerdo con la ley aplicable en cada caso.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Se constituye una comisión mixta de seguimiento con el objeto de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente convenio.
La comisión mixta de seguimiento además interpretara y resolverá las dudas que se
desprendan del presente convenio.
La comisión mixta estará integrada por dos representantes de cada una de las Partes
firmantes, los cuales acordaran quien ejercerá la presidencia de esta y quien actuara
como secretario.
Cualquier decisión que se tome en la comisión mixta deberá ser consensuadas entre
los miembros del mismo.
Sexta. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, que
deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes
conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo
dispuesto en el artículo 48.8 resultara eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» BOE.
La vigencia del presente convenio se extenderá por un periodo de un año realizada
su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su extinción o su prorroga de manera
expresa y por escrito, por un periodo de hasta un año más, mediante adenda y previa
sustanciación de los tramites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto
artículo 49.h).2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prorroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-4461
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Vigencia.