III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-4461)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación LaLiga, para llevar a cabo un proyecto comunitario de desarrollo de dos campos de fútbol en el municipio de Sarhan (Jordania), a través de organizaciones comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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c. Gestionar el campo de fútbol asegurando el acceso de toda la comunidad al
mismo.
d. Mantener el campo de fútbol en buen estado.
e. Registrar todos los ingresos y gastos del funcionamiento del campo de fútbol y
presentar rendición de cuentas periódicas a la comunidad, ayuntamiento y donantes si lo
requirieran.
f. Realizar informes periódicos sobre la ejecución del proyecto (establecido en el
memorando).
g. En caso de que se produzcan daños en las instalaciones, informar a la mayor
brevedad al municipio para establecer las soluciones de la manera más inmediata.
Cabe indicar que, de nuevo, estos compromisos son por parte de la AECID frente a
Qudra 2 y al municipio de Sarhan, y no están dentro de este convenio.
c) Al iniciar la ejecución del convenio, posterior a la inscripción de este en el
REOICO, AECID se obliga a identificar los riesgos del proyecto conforme a herramienta
de riesgos de la Fundación y los resultados de cada proyecto en base a los objetivos
planteados, concretados por colectivos-objeto e impactos específicos (cambios
generados por el proyecto) en cada uno de los colectivos. Todo ello conforme al
cronograma de actuaciones recogido en la plantilla de definición de indicadores de
impacto y modelo reporte impacto cualitativo-cuantitativo de proyecto de la Fundación
que se adjunta el modelo de platilla que se usara como anexo al presente convenio.
d) Será la única responsable de tramitar, obtener y conservar los permisos y
autorizaciones administrativas exigidos por cualesquiera de las administraciones para el
acondicionamiento del espacio en el que se celebren los eventos de cada proyecto o
para su gestión.
e) Se asegurará que cada proyecto y su funcionamiento cumplen con las
disposiciones establecidas en la legislación aplicable, siempre con el objeto de
salvaguardar la reputación de la Fundación.
f) Refuerzo a la difusión y promoción del proyecto.
g) La AECID se compromete al pago de las actividades indicadas en este convenio
a través del proyecto Qudra 2.
Compromisos de la Fundación.

a) La Fundación promoverá el uso del fútbol como herramienta educativa entre las
organizaciones de la sociedad civil e impulsar una buena gestión del uso de las
instalaciones deportivas. Para ello asesorará al municipio de Sarhan en el proceso de
construcción y gestión de los campos de fútbol, además formará a las dos
organizaciones en el uso del fútbol como herramienta educativa y en la gestión de
instalaciones deportivas.
b) La Fundación desarrollará talleres de formación a los miembros de las
organizaciones de la sociedad civil basados en la gestión deportiva, formación de
entrenadores, el fútbol como un motor de desarrollo integral, entre otros. La Fundación
se compromete a realizar actividades formativas una vez por semana y de forma puntual
a prestar ayuda y asesoría en asuntos relacionados con el proyecto siempre que no
requieran de presencia física en las instalaciones.
c) Producción de material audiovisual y de comunicación en aras de promocionar el
Proyecto.
d) La Fundación asumirá los gastos que conlleven el desarrollo de las actividades
previstas en la presente cláusula 2.2 del presente convenio. La Fundación no percibirá
fondos ni de la AECID ni de la Unión Europea para la implementación de este convenio.
Ni tendrá ningún compromiso ni estará sometida a los requerimientos de la Unión
Europea, Gobierno de Alemania que están contemplados dentro del Acuerdo de
delegación que tiene firmados la Unión Europea con AECID.

cve: BOE-A-2024-4461
Verificable en https://www.boe.es

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