III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-4461)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación LaLiga, para llevar a cabo un proyecto comunitario de desarrollo de dos campos de fútbol en el municipio de Sarhan (Jordania), a través de organizaciones comunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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Octava. Causas de resolución.
El presente convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre,
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás Partes firmantes.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificara a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo previsto
en la cláusula siguiente.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se
podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las Partes cuando se resuelva el convenio.
Responsabilidad de las Partes.

Cada Parte será la única y exclusiva responsable por los daños y perjuicios que ella,
y/o su personal, subcontratistas y colaboradores puedan causar a las otras, a sus
directivos, trabajadores, sociedades filiales o dependientes, y/o a terceros con ocasión o
como consecuencia de la ejecución de los servicios estipulados en el presente convenio
o de cualquier incumplimiento de las obligaciones que para el mismo se derivan de este
convenio, debiendo mantenerles indemnes de cualesquiera reclamaciones,
procedimientos, daños, costes, honorarios (incluidos los legales), intereses y gastos,
directos o indirectos, incluyendo el lucro cesante.
En particular y sin limitación, cada Parte será responsable de cualquier daño o
pérdida producida en los bienes o en los trabajadores de las otras o daño personal o en
los bienes de terceros, o cualquier daño producido en la imagen de las otras, o cualquier
daño reputacional producido como consecuencia de la colaboración y los servicios objeto
del presente convenio, así como de cualquier incumplimiento por parte de cualquier de
las Partes de la legislación vigente, en particular y sin limitación, en materia de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Décima.

Confidencialidad y protección de datos.

Las Partes mantendrán estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre
los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra Parte.
Ambas Partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuaran sus actuaciones al Reglamento UE 2016 679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que

cve: BOE-A-2024-4461
Verificable en https://www.boe.es

Novena.