III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-4496)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Constitucionalistas de España, para la organización del XXI Congreso de la Asociación, a celebrar en Valladolid el primer trimestre del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los
datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de Patrocinador
(dpd@igualdad.gob.es), ante el Ministerio de Igualdad (C/ Alcalá, 37, 28014, Madrid) o a
través del formulario https://www.igualdad.gob.es/Paginas/contacto-dpd.aspx, así como
mediante correo electrónico al email de la Asociación de Constitucionalistas de España,
o bien mediante escrito dirigido a la Asociación de Constitucionalistas de España. Las
Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Delegado de Protección de Datos (DPO) del Ministerio de Igualdad:
dpd@igualdad.gob.es.
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de la Asociación de
Constitucionalistas de España: contacta@acoes.es.
Séptima.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será
tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
Novena.

Extinción y causas de resolución.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
III. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las

cve: BOE-A-2024-4496
Verificable en https://www.boe.es

I.