III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-4496)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Constitucionalistas de España, para la organización del XXI Congreso de la Asociación, a celebrar en Valladolid el primer trimestre del año 2024.
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Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. La Comisión de Seguimiento del convenio podrá fijar la
cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.
En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se
procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-4496
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Asociación de Constitucionalistas de España, la
Presidenta, Josefa Ridaura Martínez.–Por el Ministerio de Igualdad, el
Subsecretario, Ignacio Sola Barleycorn (nombrado mediante Real Decreto 132/2021 y
por delegación establecida en Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de
límites de gasto y de delegación de competencias).

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X