III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-4496)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Constitucionalistas de España, para la organización del XXI Congreso de la Asociación, a celebrar en Valladolid el primer trimestre del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Quinta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro
personas:
– En representación de la Asociación de Constitucionalistas de España, la persona
titular de la Presidencia de la Asociación y la persona titular de la Tesorería de la
Asociación.
– En representación del Ministerio de Igualdad dos personas designadas por la
persona titular de la Subsecretaría, dentro de su estructura orgánica y con rango de, al
menos, jefatura de área.
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo
componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las
dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.
La presidencia de la Comisión corresponderá a quien determine la persona titular de
la Subsecretaría de Igualdad. La secretaría de la Comisión, con voz y voto
corresponderá la persona titular de la Tesorería de la Asociación de Constitucionalistas
de España.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como
cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete
días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión
podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado y profesorado
relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
En el supuesto de que el Ministerio de Igualdad, respecto de la citada colaboración,
tuviera que tener acceso a los datos de carácter personal de participantes y ponentes
relacionados con la Conferencia objeto de este convenio y registrados en el fichero de
tratamiento titularidad de la Asociación de Constitucionalistas de España, responsable en
último término, se firmará el correspondiente anexo.

cve: BOE-A-2024-4496
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Protección de datos de carácter personal.